En la misma fecha de hoy, doce de enero de dos mil doce, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Alimentos, seguido por la ciudadana NEIRA DEL PILAR BORREGO RINCON, titular de la cédula de identidad No. V- 3.926.539, en contra del ciudadano OMAR DE JESUS PARRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.778.470, en beneficio de la parte actora, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, asistida por la abogado en ejercicio XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.422, en un inmueble donde funciona un Fundo Agropecuario denominado Santa Rosa, ubicado en el sector conocido como “Sinaloa”, en jurisdicción de la Parroquia San José y Fray Bartolomé de las casas, en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Manuel Francisco Miranda Villalobos, titular de la cédula de identidad N° (V)-E-92095182, en su carácter de Encargado de este fundo Agropecuario. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre DOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES, que reciba el ciudadano OMAR DE JESUS PARRA GONZALEZ, antes identificado, por la producción y venta de leche de los siguientes fundos agropecuarios: 1) Fundo Agropecuario “Tierra Blanca” ubicado en el sector conocido como “Sinaloa”, en jurisdicción de la parroquia San José y Fray Bartolomé de las Casas, en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 2) Fundo Agropecuario “Santa Rosa”” ubicado en el sector conocido como “Sinaloa”, en jurisdicción de la parroquia San José y Fray Bartolomé de las Casas, en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, para su posterior deposito en la cuenta que habrá de aperturarse al efecto. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera

La Demandante y su Apoderada Judicial,


El (la) Notificado (a),

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda