REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 10 de Febrero de 2012
201° y 152°
Nª ______
CAUSA: 1M-537-11
JUEZ Abg. Narvy Abreu Moncada

SECRETARIO: Abg. Onelvis Borjas
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público
ACUSADA: Morón Rosales Maryuri Dayana
DEFENSOR:
Abg. Leida Parra
DELITO: Robo Agravado y Ocultamiento de arma de fuego
DECISION: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas

Vista la solicitud realizada por la abogada Leida Parra, actuando en su condición de defensor privado de la acusada Morón Rosales Maryuri Dayana, recluida actualmente en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por razonde salu, este Tribunal para decidir observa.

Entre otros aspectos doctrinarios señala el referido escrito consignado por la defensa a los fines de fundamentar su solicitud que su defendido presenta problemas graves de salud tal y como lo señala el informe forense que consta en la causa.


Ahora bien visto lo planteado por la defensa, se observa en primer término que a la ciudadana Morón Rosales Maryuri Dayana, le fue decretada en fecha 10 de noviembre de 2010 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de Policía, por el tribunal en función de Control N. 3, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicha acusada en la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar. Se tiene además que actualmente la causa fue recibida en este tribunal en fecha 01 de julio de 2012, y se encuentra en etapa de celebración de debate.

Por otra parte de la revisión de la causa se observa que ciertamente como lo refiere la defensa fue avaluada por el medico forense según consta en informe medico signado con el número 2118 de fecha 09 de diciembre de 2012 suscrito por el Dr. Orlando Croce en el que señala: “Paciente femenino de 19 años de edad, quien presenta desde hace 10 años dificultad para respirar por obstrucción nasal de manera permanente, estornudos cefalgias frontoparietales intensas frecuentes. Alérgica a olores fuertes. Actualmente presenta tos de moderada intensidad productiva. Esto conforma un cuadro gripal…”.

Tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, ya que las circunstancias alegadas por la defensa en cuanto a que su defendido presenta problemas de salud no son suficientes para modificar su situación procesal ni el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas al no tratarse de una enfermedad grave ni que se encuentre en fase terminal máxime cuando el delito atribuido es un delito grave, que por ser pluriofensivo vulnera bienes jurídicos como la propiedad y la vida y este tribunal a fin de garantizar el derecho a la salud de la acusada ha acordado los traslados médicos necesarios de manera oportuna e inmediata; es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Morón Rosales Maryuri Dayana, máxime cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 3, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad a la acusada Morón Rosales Maryuri Dayana, recluido actualmente en el Comandancia General de Policía del estado Portuguesa e incursa en la presente causa signada con el número 1M-537-11. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente

La Juez de Juicio No. 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

El Secretario

Abg. Onelvis Borjas