REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 08 de Febrero enero de 2012
201° y 152°
Nª ______
CAUSA: 1M-565-11
JUEZ Abg. Narvy Abreu Moncada
SECRETARIO: Abg. Onelvis Borjas
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público
ACUSADO: Darwis Cervando Montilla Fernández
DEFENSOR:
Abg. José Torres Leal
DELITO: Robo Agravado
DECISION: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas
Vista la solicitud realizada por el abogado José Torres Leal, actuando en su condición de defensor privado del acusado Darwis Cervando Montilla Fernández, recluido actualmente en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.
Entre otros aspectos doctrinarios señala el referido escrito consignado por la defensa a los fines de fundamentar su solicitud que su defendido presenta ESOFAGITIS DISTAL GRADO 2 ESOFAGITIS MICOTICA GASTRITIS EROSIVA, SEVERA, HEMORRAGICA, DUODENITIS CRONICA, tal y como consta en el informe forense de fecha 09 de diciembre de 2011, signado con el número 2164.
Ahora bien visto lo planteado por la defensa, se observa que al ciudadano Darwis Cervando Montilla Fernández, le fue decretada en fecha 20 de diciembre de 2011 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de Policía, por el tribunal en función de Control N. 2, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar; y que actualmente dicha causa se encuentra en fijación de actos preparatorios de debate, específicamente para Constitución de Tribunal el día 15 de febrero de 2012..
Tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, ya que las circunstancias alegadas por la defensa en cuanto a que su defendido presenta problemas de salud no son suficientes para modificar su situación procesal ni el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas al no tratarse de una enfermedad grave ni que se encuentre en fase terminal máxime cuando el delito atribuido es un delito grave, que por ser pluriofensivo vulnera bienes jurídicos como la propiedad y la vida; es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Darwis Cervando Montilla Fernández, máxime cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 2, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Darwis Cervando Montilla Fernández, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos e incurso en la presente causa signada con el número 1M-565-11. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio No. 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
El Secretario
Abg. Onelvis Borjas