REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Febrero del año 2012
Años 201° y 152°

Nº 17-2012_

Causa Nº 1E-1335-11

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADA Diana Carolina Rodríguez Peña
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra la ciudadana DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 23 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 22.094.492, nacida en fecha 06-10-1988 y residenciada en el Barrio Los Unidos, calle 07, casa s/n, Turen estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el aparte tercero del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, en decisión dictada en fecha 11 de Noviembre del año 2011, por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal y la condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 21 de Diciembre del año 2011, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que la penada permaneció privado de libertad por el lapso de dos (2) días, en consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta de un (1) año de prisión, un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Noviembre del año 2011 el Juzgado en Función de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA a la ciudadana DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PEÑA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el aparte tercero del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Riela al folio 173 de la pieza Nº 01 constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “Los Unidos” de Villa Bruzual, Turen Estado Portuguesa, en la que dejan constancia que la ciudadana DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PEÑA, se dedica a los oficios del hogar, dando pleno valor a dicha constancia, por cuanto la actividad que actualmente realiza la penada, es contemplada como faena por la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana.

TERCERO: Se recibió en fecha 17 de Febrero del año 2012 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que la ciudadana DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PEÑA, registra antecedentes penales por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el aparte tercero del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, inserto al folio 172 de la 1era pieza.

CUARTO: Consta así mismo desde el folio 176 al 181 de la 1era pieza, Informe Técnico emitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta ciudad, de fecha 23 de febrero del año 2012, correspondiente a la penada DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PEÑA, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que la ciudadana puede funcionar de modo acorde y coherente, con respecto a las normas socialmente establecidas.
QUINTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que la penada se encuentra sujeto.

En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando la penada sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lapso que comenzara a computarse a partir de la notificación del penado, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 23 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 22.094.492, nacida en fecha 06-10-1988 y residenciada en el Barrio Los Unidos, calle 07, casa s/n, Turen estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el aparte tercero del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, Déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera.

Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario,