REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000047
ASUNTO : PP11-D-2010-000047
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada con el N°PP11-D-2010-000047, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así mismo coloca a la orden de este Tribunal un arma de fuego con las siguientes características: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, según el Sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, adaptada al calibre 12 MM, color negro, la cual fue incautada en el procedimiento policial, mediante el cual se inicia la investigación en contra del mencionado adolescente, solicitud que hace la Representación Fiscal en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-05-2010, en la cual este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 25-05-2010, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:
1.- La Prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de cometer hechos ilicitos y dentro de esta especialmente la prohibición de portar armas de fuego.
2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal, por el lapso de cuatro (04) meses.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 127, 130, 134, 136, 140,144, 151 y 152 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, mediante los cuales informan acerca de la orientación y Supervisión a la cual se sometió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal determina que dichas obligaciones fueron cumplidas en su totalidad.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de las Obligaciones impuestas en Audiencia celebrada en fecha 25-05-2010 y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como al Equipo Técnico Multidisciplinario.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha colocado a la orden de este Tribunal un arma de fuego con las siguientes características: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, según el Sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, adaptada al calibre 12 MM, color negro, indicando en el escrito acusatorio que riela a los folios 55 al 60 de la presente causa, que la misma se encuentra en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la comisaría GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, según planilla de cadena de Custodia sin número, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la remisión de dicha arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, se ordena librar los oficios respectivos.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. INGRID VALDIVIA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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