REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenida en los literal “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER LEONEL HERNANDEZ ALVAREZ, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
El Ministerio Público fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Acta Policial Acarigua, 13 De Febrero Del Año 2.012”Con esta misma fecha f3-02-2.0T2. Siendo las 0610 hra. de la Tarde Se presentó por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro, 02 (Antigua Comisaría Gral. Jose Antonio Páez), con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) Castillo Edil Titular de la Cedula de Identidad Nro. y- 13872758 y Oficial.. IPEP) MENDOZA EDUARDO Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.341.692 Todos adscritos a este cuerpo policial y destacados en la Estación Policial Los Duriguas, pertenecientes a esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 112, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de hoy Lunes 13-02-2.012. Aproximadamente las 05:35 Hrs. De la tarde, me encontraba yo el OFICIAL AGREGADO (PEP) CASTILLO EDIL En labores de servicio de patrullaje motorizado rutinario, en compañía del funcionario auxiliar arriba nombrado, estábamos para ese momento en los barrios aledaños a la urbanización Duriguas. específicamente por el barrio el chirere”, lugar donde avistamos un vehículo modelo Ford fiesta de color negro, el cual venia en dirección hacia nosotros ydonde al observarlo más de cerca nos percatamos de la placa del mismo y notamos que coincidía con la misma placa reportada por la central de operaciones del CCP N° 02 de Páez sobre un vehículo Ford fiesta que se habían robado, razón por la cual de inmediato interceptamos el vehículo y seguidamente le damos la voz de alto a sus tripulantes indicándoles que saLieran todos del vehículo, a lo que los mismos acceden y se bajan del mismo cuatro tripulantes y seguidamente leS indicamos que iban a ser objetos de una inspección de personas y del vehículo de acuerdo a lo tipificado en los Artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, esto de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, es allí donde el jefe de la Comisión Policial le ordena al funcionario Oficial (PEP) Mendoza Eduardo que practicara con la precaución del caso la mocionada inspección, la cual no arroja ningún resultado en los ciudadanos, pero al revisar en el interior del mencionado vehículo, logramos incautar oculto en el interior detrás de la guantera del mismo Un (01) arma de füego de fabricación rudimentaria, tipo chopo, elaborado en meta con empuñadura de madera de color marrón, adaptado a calibre 44mm y contentivo en su interior de una capsula de color rojo del mismo calibre sin percutir. de igual forma se logra incautar oculto en el mismo sitio Un (01) Teléfono celular, marca Kyocera, modelo SflOO de color negro con su respectiva batería, en vista de esto y de la solicitud por robo que presentaba el vehículo modelo fiesta de color negro en el cual viajaban los cuatro ciudadanos, procedimos a indicarle a los mismos el motivo de su detención, es allí donde uno de los ciudadanos manifiesta a la comisión policial ser adolescentes, razón por la cual procedimos a imponerle de sus derechos, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA) y de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Pena, Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente indicarles a los (04) Ciudadanos Aprehendidos, que para fines de las averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito cometido (Robo), serian trasladados conjuntamente con la comisión policial actuante, lo recuperado y lo incautado hasta esta sede policial, donde posterior a su ingreso quedaron identificados los Ciudadanos Aprehendidos por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Richard Alexander Hidalgo Escalona De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 17104í1992, de19 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: desconocida, y Residenciado en villas del Pilar, calle 08, tetra IO1IC, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V 21.060.622 , JHONATAHN JOSE PEREZ SUAREZ De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 1811011992, de 19 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: desconocida, Residenciado en villas del Pilar, calle 10, tetra 10408, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 24.019.935, Lu1s Enrrique Perez Landaeta De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 19/0811994, de‘18 años de edad, De Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: desconocida. y Residenciado en villas del Pitar, casa 08, tetra 10008, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V 22.106.362 Y Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenida en los literal “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER LEONEL HERNANDEZ ALVAREZ, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
El Ministerio Público fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Acta Policial Acarigua, 13 De Febrero Del Año 2.012”Con esta misma fecha f3-02-2.0T2. Siendo las 0610 hra. de la Tarde Se presentó por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro, 02 (Antigua Comisaría Gral. Jose Antonio Páez), con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) Castillo Edil Titular de la Cedula de Identidad Nro. y- 13872758 y Oficial.. IPEP) MENDOZA EDUARDO Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.341.692 Todos adscritos a este cuerpo policial y destacados en la Estación Policial Los Duriguas, pertenecientes a esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 112, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de hoy Lunes 13-02-2.012. Aproximadamente las 05:35 Hrs. De la tarde, me encontraba yo el OFICIAL AGREGADO (PEP) CASTILLO EDIL En labores de servicio de patrullaje motorizado rutinario, en compañía del funcionario auxiliar arriba nombrado, estábamos para ese momento en los barrios aledaños a la urbanización Duriguas. específicamente por el barrio el chirere”, lugar donde avistamos un vehículo modelo Ford fiesta de color negro, el cual venia en dirección hacia nosotros ydonde al observarlo más de cerca nos percatamos de la placa del mismo y notamos que coincidía con la misma placa reportada por la central de operaciones del CCP N° 02 de Páez sobre un vehículo Ford fiesta que se habían robado, razón por la cual de inmediato interceptamos el vehículo y seguidamente le damos la voz de alto a sus tripulantes indicándoles que saLieran todos del vehículo, a lo que los mismos acceden y se bajan del mismo cuatro tripulantes y seguidamente leS indicamos que iban a ser objetos de una inspección de personas y del vehículo de acuerdo a lo tipificado en los Artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, esto de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, es allí donde el jefe de la Comisión Policial le ordena al funcionario Oficial (PEP) Mendoza Eduardo que practicara con la precaución del caso la mocionada inspección, la cual no arroja ningún resultado en los ciudadanos, pero al revisar en el interior del mencionado vehículo, logramos incautar oculto en el interior detrás de la guantera del mismo Un (01) arma de füego de fabricación rudimentaria, tipo chopo, elaborado en meta con empuñadura de madera de color marrón, adaptado a calibre 44mm y contentivo en su interior de una capsula de color rojo del mismo calibre sin percutir. de igual forma se logra incautar oculto en el mismo sitio Un (01) Teléfono celular, marca Kyocera, modelo SflOO de color negro con su respectiva batería, en vista de esto y de la solicitud por robo que presentaba el vehículo modelo fiesta de color negro en el cual viajaban los cuatro ciudadanos, procedimos a indicarle a los mismos el motivo de su detención, es allí donde uno de los ciudadanos manifiesta a la comisión policial ser adolescentes, razón por la cual procedimos a imponerle de sus derechos, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA) y de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Pena, Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente indicarles a los (04) Ciudadanos Aprehendidos, que para fines de las averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito cometido (Robo), serian trasladados conjuntamente con la comisión policial actuante, lo recuperado y lo incautado hasta esta sede policial, donde posterior a su ingreso quedaron identificados los Ciudadanos Aprehendidos por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Richard Alexander Hidalgo Escalona De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 17104í1992, de19 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: desconocida, y Residenciado en villas del Pilar, calle 08, tetra IO1IC, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V 21.060.622 , JHONATAHN JOSE PEREZ SUAREZ De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 1811011992, de 19 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: desconocida, Residenciado en villas del Pilar, calle 10, tetra 10408, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 24.019.935, Lu1s Enrrique Perez Landaeta De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 19/0811994, de‘18 años de edad, De Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: desconocida. y Residenciado en villas del Pitar, casa 08, tetra 10008, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V 22.106.362 Y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de igual forma quedó identificado el vehículo en el cual se desplazaban los cuatros ciudadanos detenidos como: Un (01) vehículo marca Ford, modelo Fiesta año 2011, de color negro, placas ADI28CG, serial de chasis BA18784, serial de motor 8A18784, en el cual se encontró oculto la evidencia arriba nombrada, Así mismo se le dio cumplimento a lo establecido en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público. Extensión Acarigua. Y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua, a quienes se le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado y lo incautado. Razón por la cual serían puestos los Ciudadanos Aprehendidos a la orden de sus dignos despachos, para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. Se Termino, Se Leyó y estando Conforme Firma

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.


TERCERO: Con El Acta de Denuncia Levantada A La Victima “Con esta misma fecha Lunes 13-02-2.012, Siendo las 06:00 horas de la tarde del de día de hoy, compareció por ante el Área de Coordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 2 “Páez”. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: WILMER, Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia exponer lo siguiente: “En la tarde de hoy como a eso de las 04:30 de la tarde me encontraba trabajando como taxista en mi vehículo particular Ford Fiesta año 2011, de color negro, placas AD128CG, me encontraba para ese momento a la altura del Boulevard San Roque, cuando dos ciudadanos me solicitan una carrera hasta la urbanización Baraure, luego de eso que me los llevo y vamos a altura de la pollera San Pablo, uno de ellos de aspecto muy joven, saca a relucir un chopo y me dice que me quedara quieto porque eso era un atraco y me pasan al asiento de atrás y me quitan mi teléfono celular Kyocera de color negro y 560 Bs F, luego uno de ellos toma el volante y de ahí comienza manejar y en lo que vamos frente a la Empresa Polar, me sacan del vehículo y arranca a toda velocidad y yo por mi parte agarró un taxi hasta el Centro y le pasé la información del robo a uno motorizado de la Policía, quienes se encargaron de radiar el vehículo y después de eso me dirijo al CICPC a denunciar el robo y cuando estoy a punto de colocar la denuncia me llaman por teléfono y me dicen que lo policías habían recuperado mi vehículo y que viniera al comando a declarar, es todo. Seguidamente el ciudadano denunciante es interrogado por el funcionario receptor de la manera siguiente: Pregunta: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: eso fue hoy como a las 04:30 de la tarde en ¡a dirección arriba aportada Pregunta: ¿Diga usted, si puede decir cómo eran físicamente los sujeto que lo robaron Contesto solo sé que uno de ellos portaba franelilla de color rojo y el otro de franela azul con una gorra Pregunta: ¿Diga usted, en que parte los agarran a usted el servicio de taxi Contesto en el sector centro Pregunta: ¿Diga usted, si conoce a los ciudadanos que le solicitaron el servicio de taxi Contesto: No Pregunta: ¿Diga usted, que le manifiestan cuando iban hacia el destino del servicio Contesto: me informan que los llevara hasta Baraure Pregunta: ¿Diga usted. Si puede mencionar las características del vehículo que le habían robado. Contesto: vehículo particular Ford Fiesta año 2011, de color negro, placas AD128CG, serial de chasis BA18784, serial de motor BA18784 Pregunta: ¿Diga usted, en que parte lo dejan los sujetos que le despojaron su carro Contesto: frente a la empresa Polar. Pregunta: ¿Diga usted, como se entera usted de que había recuperado su vehículo Contesto por una llamada Pregunta: ¿Diga usted. Si los referidos sujetos en algún momento lo llegaron a agredir físicamente. Contesto: No Pregunta: ¿Diga usted. Si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto:No habiendo mas nada que tratar . Sé Leyó Y Estando Con Forme Firman.

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:

Impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”
ALEGATOS DE LA DEFENSA

LA Defensa Publica Especializada Abg Patricia Fidel expuso: Rechazo los hechos, invoco el principio de presunción de inocencia, porque no hay elementos de convicción y solicito se imponga solo la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA:


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 2, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, es aprehendido en fecha 13 de Febrero de 2012, por Los Funcionarios Policiales Oficial Agregado (PEP) Castillo Edil Titular de la Cedula de Identidad Nro. y- 13872758 y Oficial.. IPEP) Mendoza Eduardo Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.341.692 Todos adscritos a este cuerpo policial y destacados en la Estación Policial Los Duriguas, momentos cuando funcionarios de la Comisaría de Páez se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de Durigua específicamente por el Barrio El Chirere, cuando logran visualizar un Vehiculo con características similares a las aportadas por la victima quien venia en sentido contrario de la comisión al notar que la placa coincidía con la misma aportada por la central proceden a interceptar a dicho vehiculo donde seguidamente logran capturar al Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, procediendo a realizarle una Inspección Corporal donde se le logra incautar Un Arma de Fuego, de fabricación Rudimentaria, tipo chopo, elaborado en metal con empuñadura de madera de color marrón, adaptado a calibre 44mm y contentivo en su ¡interior de una capsula de color rojo, del mismo calibre sin percutir y Un teléfono celular, Marca Kyocera, modelo S2300 de color negro con su respectiva batería. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD., por lo que la comisión procede a realizar la aprehensión del mismo y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY , se produjo bajo los supuestos de flagrancia, en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos precedentemente expuestos se subsumen en un ilícito penal como lo es en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Automotores Provenientes del delito de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente antes mencionado, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal impone al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, contenida en el artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de presentarse cada (15) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima. Medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de presentarse cada (15) días por ante este Tribunal y “F” La prohibición del adolescente de acercarse a la victima”.
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente imputado, sujeto a las medidas impuestas, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua dieciséis (16) de Febrero de dos mil Doce.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2.

ABG. URYDY BEATRIZ COLINA.


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.