REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito presentado, en fecha Nueve (09) de Enero de 2012, por el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado CARLOS JOSE COLINA TORRES mediante el cual solicita de este Tribunal, se le conceda prorroga por el lapso de sesenta (60) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el presente asunto signado con el Nº PP11-D-2010-000663, seguida al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos CONTRA EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA Y LAS BUENAS COSTUMBRES esta Juzgadora a los fines de decidir observa:
Que en la audiencia oral celebrada en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2011, este Tribunal acordó otorgar, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, el lapso prudencial de Sesenta (60) días, a fin de presentar en el presente asunto penal el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que se ha vencido el plazo otorgado en fecha (08) de Noviembre de 2011 por este Tribunal, al Ministerio Público para que concluya con la investigación.
Que el Ministerio Público solicita se le otorgue una prorroga de sesenta (60) días habiéndose otorgado ya un lapso de sesenta (60) días y siendo el propósito y el espíritu del legislador establecer un limite al tiempo necesario o requerido para realizar la investigación, otorga un plazo máximo de ciento veinte (120), por cuanto el imputado tiene derecho a definir y determinar su condición de imputado y a que en el lapso de tiempo legal se concluya con la investigación y se cesen o no las medidas cautelares o restrictivas de Libertad que le hayan sido impuestas y al otorgar un lapso de sesenta (60) días y luego una prorroga de sesenta (60) días mas, no se estaría sobrepasando ese plazo máximo de ciento veinte (120) días.
Que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece : “Prorroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el o la fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa , el juez o jueza, decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o jueza.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga de Sesenta (60) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del plazo de sesenta (60) días ya otorgados al Ministerio Público, en la causa seguida a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos CONTRA EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA Y LAS BUENAS COSTUMBRES, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Ocho (08) de Febrero de Dos mil Doce. Notifiquese. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. URYDY BEATRIZ COLINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.