REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

De la revisión efectuada en la presente causa seguida al adolescente: se omite por razones de ley, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ÁNGEL RONIEL ZAMBRANO QUINTERO, FRANKLIN ANTONIO LÓPEZ RAMOS, y LEONARDO JOSE CASTILLO, se observa que efectivamente, previa selección mediante sorteo computarizado de los ciudadanos quienes conjuntamente con esta juez profesional constituirán el tribunal mixto, se fijó para el día 24-01-2012, la celebración de audiencia Oral de depuración judicial de los escabinos y escabinas para la Constitución del Tribunal Mixto, acto en el cual una vez verificada la comparecencia de todas las personas llamadas a acudir se dejó constancia de la imposibilidad de su constitución debido a la incomparecencia de las personas escogidas mediante sorteo para actuar como escabinos y escabinas, a quienes les fueron libradas las respectivas citaciones y cuyos resultados constan en autos, a efectos de la celebración de la referida Audiencia. En virtud de lo anterior, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal ordenó la realización del sorteo extraordinario, y estando fijada para el día 02-02-2012, a las 09:30 a.m., la audiencia oral de depuración audiencia Oral de depuración judicial de los escabinos y escabinas para la Constitución del Tribunal Mixto, acto en el cual, de igual forma, una vez verificada la comparecencia de todas las personas llamadas a acudir se dejó constancia de la imposibilidad de su constitución debido a la incomparecencia de las personas escogidas mediante sorteo extraordinario para actuar como escabinos y escabinas, a quienes les fueron libradas las respectivas citaciones y cuyos resultados constan oportunamente en autos, a efectos de la celebración de la referida Audiencia, es por lo que este Tribunal de Juicio en aras de evitar retardos procesales, garantizarles los derechos que le corresponden tanto a la víctima como al adolescente acusado y en atención a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…”.

En efecto, sobre la base de todo lo antes señalado este Juzgador observa que efectivamente para la presente fecha se han realizado dos convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, lo cual no ha sido posible debido a la inasistencia de los escabinos y escabinas escogidas mediante sorteo, por lo que en atención a lo señalado en el artículo antes mencionado y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 1579 de fecha 21/10/2.010, lo procedente y ajustado a derecho es constituir en la presente causa seguida al adolescente: se omite por razones de ley, el Tribunal de forma Unipersonal y en consecuencia así se declara constituido, fijándose la celebración del juicio oral y privado para el día 01-03-2012, a las 10, AM. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: Se constituye este Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL para conocer de la causa seguida al adolescente: se omite por razones de ley, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ÁNGEL RONIEL ZAMBRANO QUINTERO, FRANKLIN ANTONIO LÓPEZ RAMOS, y LEONARDO JOSE CASTILLO, conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 01 de Marzo de 2012, a las 10:00 a.m.


Regístrese, Publíquese y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio.- Líbrese lo conducente.-

Dictada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2.012.


Abg. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS.

JUEZ DE JUICIO


Abg. YNES JIMENEZ
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.