REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de febrero de 2012
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de amparo constitucional, presentada por MADAHI ESTELA GAINZA SMIDT, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V 6.749.807 contra decisión del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el auto de admisión de fecha 12 de diciembre de 2011, se ordenó citar a la Juez del referido Juzgado, como notificar al demandado en la causa en la que se tomó la decisión, ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA.
En fecha 7 de febrero de 2012, la representación judicial de la accionante MADAHI ESTELA GAINZA SMIDT consignó copia de poder que afirma le confirió JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA al abogado MANUEL VICENTE SÁNCHEZ MENESES y el 8 de febrero de 2012, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al mismo JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA, manifestando había practicado la notificación en la persona del profesional del derecho MANUEL VICENTE SÁNCHEZ MENESES.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado si lo tuviere, pudiendo éste negarse a representarlo.
No consta en autos que JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA se encuentre fuera del territorio de la República ni ha autorizado el Tribunal su citación en la persona de un apoderado, bien sea el abogado MANUEL VICENTE SÁNCHEZ MENESES u otro, por lo que la notificación de JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA, en la persona de dicho profesional del derecho es inválida.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INVÁLIDA la notificación del ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA, practicada en esta misma fecha, por el alguacil de este Juzgado, en la persona del profesional del derecho MANUEL VICENTE SÁNCHEZ MENESES.
En consecuencia, se ordena librar nueva boleta al ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González