PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000285


Vista la diligencia presentada por la abogada Viclarber Yusmary Vásquez González, identificada con matricula Inpreabogado bajo el Nº 143.113, en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano Dubiges Lubin Macias García, en la que manifiesta que “Desiste del procedimiento”, este Tribunal, en virtud del desistimiento del procedimiento, y siendo un derecho de la parte demandante, y una de las formas permitidas de auto composición procesal, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte demandante, y así se decide. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas