PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP01-S-2012-000053
CONSIGNANTE: Alcaldía Del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA: CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 109-2011 de fecha 25 de Abril del 2011 y Gaceta Municipal Nº 08, Extraordinaria de fecha 31 de Enero de 2008.
BENEFICIARIO: JOSÉ GREGORIO KOMUREX ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.967.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 22 de febrero de 2012, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte la ciudadana José Gregorio Komurex Rosales, debidamente asistido por la abogada Katiuska del Carmen Torres; y por la otra la Sindico Procuradora del Municipio Guanare del estado Portuguesa, abogada Carla Chapón Rincones, tal y como consta de Resolución Nº 038-2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 08 del 31 de enero de 2008, la cual consta en autos; quienes solicitan que admitida como ha sido la presente Consignación, se celebre audiencia preliminar con el fin de discutir y analizar las prestaciones sociales correspondientes a la beneficiaria, lo cual se acuerda, celebrando dicho acto, y luego de desarrollada la reunión, manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:
Entre, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la calle 23 con carrera 5ta, de esta cuidad de Guanare en lo adelante se denominara: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 109-2011 de fecha 25 de Abril del 2011, el cual se presenta en original a los efectos de que previa verificación y cotejo de la misma sea certificada ésta en autos y devuelva la original, debidamente autorizada para este acto, tal y como consta de Resolución Nº 047-2012, emanada del ciudadano Rafael Calles, Alcalde del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual riela a los autos en copia certificada; y por otra parte el ciudadano JOSE GREGORIO KOMUREX ROSALES, venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-9.251.967, domiciliado en el Barrio Coromoto Callejón 1 Nº 55-44 de esta cuidad Guanare estado Portuguesa. quien desempeña como obrero fijo, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996,y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR Y EL PATRONO, se denominara: LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal del Trabajo, que se desempeñaba como OBRERO FIJO, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue decisión la de Renunciar a dichas labores por cuanto a cumplido los años de servicios para su Jubilación. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EL EXTRABAJADOR.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde a EL EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.57.345,27), menos anticipo de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.45.000,00), con cheque de la entidad bancaria Bicentenario Nº 41179232 de fecha 27/04/2011, quedando por cancelar la cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.345,27), no quedando nada por cancelar.
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.345,27). Consignación que hago mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco Nº 00009603 de fecha 16/02/2012, emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR. Y yo JOSE GREGORIO KOMUREX ROSALES, ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 08/01/1997
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 30/04/2011
Tiempo de Servicio: 14 años, 03meses, 22 días.
Antigüedad Art, Nº 108 LOT: 825dias= 20.082,20
Antigüedad Art, Nº 666 LOT literal b: 10dias= 36.52
Días Adicionales Antigüedad Art, Nº 108 LOT: 182dias= 7.190,43
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 15.172,92
Bonificación Vacaciones Año 2001-2002(60+21+5 días)=3.801,44
Bonificación Vacaciones Año 2002-2003(65+21+6 días)=4.066,66
Bonificación Vacaciones Año 2003-2004(65+21+7 días)=4.110,66
Bonificación Fracc Año 2010-2011(65+21+15días)=1.116,12
Bonificación Fracc Año 2011(120 días)=1.768,11
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 57.345,27
Menos Anticipo de fecha 27/04/2011=45.000,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 12.345,27
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante esta inspectoría y que este cercioro al respecto, de conformidad al artículo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
LA JUEZ,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
EL BENEFICIARIO,
JOSE GREGORIO KOMUREX ROSALES
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,
Abg. KATIUSKA DEL CARMEN TORRES
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA,
ABG. CARLA CHAPON RINCONES
LA SECRETARIA,
ABG. CIRLEY VIERA MONTERO
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