REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 7 de Febrero de 2012
201° y 152°
SOLICITUD N°: 1.986-11.-
SOLICITANTES: ROSA MARÍA GARCÍA NELO, ANA KARINA GARCÍA NELO, VERONICA DEL CARMEN GARCÍA NELO y JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.284.281, V-19.284.279, V-16.416.175, y V-14.426.918, todos domiciliados en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la Calle Principal El Saman, Casa Nro. 81.
ABOGADA ASISTENTE:
MIRELL MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.138.605, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.748.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 30/11/2011, por los ciudadanos ROSA MARÍA GARCÍA NELO, ANA KARINA GARCÍA NELO, VERONICA DEL CARMEN GARCÍA NELO y JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.284.281, V-19.284.279, V-16.416.175, y V-14.426.918, todos domiciliados en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la Calle Principal El Saman, Casa Nro. 81; debidamente asistidos por la Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.138.605, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.748; en la cual solicitan al Tribunal se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DEL CARMEN GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.005.158, fallecido ab-intestato el día 24 de septiembre de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Barrio “EL CHIGUIRE”, quien era padre de los solicitantes ciudadanos ROSA MARÍA GARCÍA NELO, ANA KARINA GARCÍA NELO, VERONICA DEL CARMEN GARCÍA NELO y JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA NELO, antes identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1.986-11, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-19.284.281, V-19.284.279, V-16.416.175, V-14.426.918, V-9.005.158, V-12.710.397, V-7.549.285, y V-10.138.605; correspondiente a los solicitantes ROSA MARÍA GARCÍA NELO, ANA KARINA GARCÍA NELO, VERONICA DEL CARMEN GARCÍA NELO, JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA NELO, al De Cujus JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA, a los testigos ASDRUBAL JAVIERR PÉREZ, y MARGARITA DEL CARMEN SILVA BARRERO, y de la Abogada Asistente MIRRELL G. AS. MEA DI GIOIA (folios 3 al 4), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 059, expedida en fecha 29/9/2011, por el Abogado José Ramiro Suárez Pereira, Registrador Civil Municipal Barrancas Municipio Cruz Paredes, Barrancas, estado Barinas (folio 5), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE DEL CARMEN GARCÍA, quien falleció el día 24 de Septiembre de 2011, y dejó cuatro (4) hijos e hijas que tienen por nombres JOSE DEL CARMEN GARCÍA NELO (31°), VERÓNICA DEL CARMEN GARCÍA NELO (28°), ANA KARINA GARCÍA NELO (25°), y ROSA MARÍA GARCÍA NELO (23°).
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 3.357, expedida en fecha 10/10/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, (folio 6), correspondiente a la ciudadana ROSA MARÍA GARCÍA NELO, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del causante JOSE DEL CARMEN GARCÍA.- Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 3.256, expedida en fecha 6/10/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, (folio 7), correspondiente a la ciudadana ANA KARINA GARCÍA NELO, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del causante JOSE DEL CARMEN GARCÍA.- Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 3.308, expedida en fecha 10/10/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, (folio 8), correspondiente a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN GARCÍA NELO, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del causante JOSE DEL CARMEN GARCÍA.- Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1.995, expedida en fecha 10/10/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, (folio 9), correspondiente al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA NELO, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del causante JOSE DEL CARMEN GARCÍA.- Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ASDRUBAL JAVIER PÉREZ y MARGARITA DEL CARMEN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.710.397 y V-7.549.285, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ROSA MARÍA GARCÍA NELO, ANA KARINA GARCÍA NELO, VERONICA DEL CARMEN GARCÍA NELO y JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA NELO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.284.281, V-19.284.279, V-16.416.175, y V-14.426.918, en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DEL CARMEN GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.005.158, fallecido ab-intestato el día 24 de septiembre de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa,
Barrio “EL CHIGUIRE”, quien era padre de los solicitantes ciudadanos ROSA MARÍA GARCÍA NELO, ANA KARINA GARCÍA NELO, VERONICA DEL CARMEN GARCÍA NELO y JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA NELO, todos ampliamente identificados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones, y así mismo, cinco (5) juegos de copias fotostáticas cerificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, solicitada por la parte interesada en fecha 30/11/2011.- Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 1.986-11.-
MSP/jc
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