REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 7 de febrero de 2012
201º y 152º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana YESSICA MARÍA CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.732.850, y domiciliada en la Urbanización Baraure III, UD-6, sector 9, calle 12, casa N° 11, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por el Abogado MIGUEL ADOLFO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.640.211 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.254 y de este domicilio, sobre los bienes dejados por la causante ELIA PASTORA GUEDEZ, quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.957.652 y domiciliada en la Urbanización Baraure III, UD-6, sector 9, calle 12, casa N° 11, Araure municipio Araure del estado Portuguesa y madre de la prenombrada solicitante; désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 2037-12.

No obstante, pasa esta juzgadora a pronunciarse acerca de la admisión de dicha solicitud bajo los siguientes términos:

Observa esta juzgadora de la copia certificada del Acta de Defunción N° 860 expedida por la abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefa del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada con ocasión al fallecimiento de la ciudadana ELIA PASTORA GUEDEZ, que la de cujus antes señalada fue identificada como titular de la Cédula de Identidad N° 5.951.652 y al indicar que la causante había dejado cinco (5) hijos se transcribió además el nombre de la solicitante como YESSIKA, de tal manera, que a criterio de quien juzga existen errores materiales y de forma que deben ser corregidos, toda vez, que tal como se desprende de la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la causante la misma se identificada con el N° 5.957.652 y de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante así como de la copia simple de la Cédula de ésta, se evidencia que su nombre es YESSICA, y no como erróneamente fue asentado en el acta en cuestión, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana YESSICA MARÍA CORONEL GUEDEZ, y así se decide.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.




Solic. N°. 2037-12
MSP/omar