REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 07 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
Solicitud N°. 2039-12.-
Vista la anterior Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO JAIME VASQUEZ y MARIA VERLINDA TERAN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.128.739 y V-9.252.474, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la Prolongación de la Avenida 13 de Junio, Número 28-28, diagonal Clínica San José, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda, en la calle 21, Número 06, frente a la Aldea Universitaria de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa; debidamente asistidos por la Abogada MORELIA MONTILLA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.092; mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 05/07/1985; se le da entrada asignándole el N°. 2.039-12; y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que en la copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 361, de fecha 19/03/1980, se observa que el número de la Cédula de Identidad V-88.235.612, correspondiente al Ciudadano JOSE GREGORIO JAIME VASQUEZ, inserta en el Acta de Matrimonio no concuerda con el número de la copia de la Cédula de Identidad V-5.128.739, del mencionado ciudadano consignada en la presente solicitud; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma, y en este sentido resulta forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO JAIME VASQUEZ y MARIA VERLINDA TERAN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.128.739 y V-9.252.474, respectivamente, asistidos por la Abogada MORELIA MONTILLA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.092, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A, del Código Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solic. N°. 2.039-2012.-
MSP/luís