REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de febrero de 2012
200° y 152°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana BLANCO DE HERCE MARIA MAGDALENA, Venezolana, Mayor de Edad, Hábil, de Profesión Secretaria, Casada, Domiciliada en el Urb. Funda Turen Casa Nº 50 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.947.916, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA K., GONZALEZ M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.088.553, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695. En dicho escrito solicita, se le declare a ella, y a sus representados LUCIA MAGDALENA MAYA DE BLANCO (madre), de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.339, ELULOGIO BLANCO MAYA, TERESA BLANCO DE LOPEZ y MANOLO BLANCO MAYA (hermanos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.947.912, V-9.568.073 y V-9.839.618, respectivamente, según consta en Acta de Defunción de EULOGIO BLANCO OSORIO, Anexo marcada con la letra “A”, Copias de Cedulas de Identidad del Difunto y de su Esposa, Anexo marcadas con la letra “B”, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Anexo marcado con la letra “C”, y Partidas de Nacimientos Anexas marcadas con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EULOGIO BLANCO OSORIO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.659.267 y quien falleció AB-INTESTATO, en fecha veintinueve (29) de junio del Año Dos Mil Once (2011). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.




Consta en autos Acta de Defunción del Causante: EULOGIO BLANCO OSORIO, expedida por el Jefe (Encargado) del Registro Civil del municipio Araure; Copia fotostatica de la Cédula de Identidad del Difunto y su Esposa, Certificación Literal de Inscripción del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos Nros. 407, 117 y 244, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, documentos estos, que demuestran que los ciudadanos MARIA MADGALENA BLANCO DE HERCE (hija), LUCIA MAGDALENA MAYA DE BLANCO (esposa), EULOGIO BLANCO MAYA , TERESA BLANCO DE LOPEZ y MANOLO BLANCO MAYA (hijos), son los Únicos y Universales Herederos del Causante: EULOGIO BLANCO OSORIO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: YOLEIDA COROMOTO GUEDEZ PINEDA y ELIO NAVOR SANCHEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.851.683 y V-5.948.127 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:, MARIA MADGALENA BLANCO DE HERCE (hija), LUCIA MAGDALENA MAYA DE BLANCO (esposa), EULOGIO BLANCO MAYA, TERESA BLANCO DE LOPEZ y MANOLO BLANCO MAYA (hijos), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: EULOGIO BLANCO OSORIO y se les concede el titulo suficiente, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una copia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, y dos (2) juego de copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud con sus resultas, solicitadas por la parte interesada en el referido escrito, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-
La Jueza Suplente Especial,

La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA BURGOS
Solicitud Nº 13.953-2011
TGO/GSBE/atr.