REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de febrero de 2012
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAMON BARRUETA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.636.133 y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.128 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.195.623. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANGEL CHIRINO y FELIX MANUEL CASTILLO, hábiles, solteros y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 1.966.403 y V- 3.099.358, respectivamente.
Consta que el solicitante, es propietario desde el año 2002, cuando construyo a sus propias expensas; unas mejoras y bienhechurías, construidas por: Una casa de habitación, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un (01) porche, una (1) sala cocina comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) puertas de hierro y tres (03) ventanas de hierro, un (01) baño interno, empotramiento para aguas blancas y negras, acometida eléctrica de 110 voltios, cerca perimetral de bloques, las cuales se encuentran construidas en un área de terreno que mide: Ciento Cinco Metros con setenta y tres centímetros cuadrados (105,73 m2), dentro de un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle 16, Casa S/N, Barrio La Jacobera, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, que mide: Doscientos Setenta y Cuatro Metros con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (274,68 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle número 16, del Barrio La Jacobera, que es su frente que mide nueve con sesenta y cinco (9,65 ml) metros lineales, SUR: Bienhechurías que son o fueron de ALFREDO CHIRINOS, que mide 9 con noventa (9,90ml) metros lineales, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de NOHEMÍ JIMENEZ,




que mide veintiocho con treinta (28,30 ml) metros lineales, OESTE: Bienhechurías que son o fueron de TEOTA PALMERA, que mide veintisiete con noventa (27,90 ml) metros lineales. Que invirtió en la construcción antes indicada la suma de: Sesenta Mil Bolívares (60.000 Bs.) y las ha venido poseyendo con ánimo de propietario desde hace muchos años en forma continua, ininterrumpida, inequívoca, pública y pacifica. El solicitante manifestó que no sabe firmar y estampo sus huellas digitales y lo hace a su ruego el ciudadano JOSE ARMANDO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 4.199.531.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano FRANCISCO RAMON BARRUETA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó copia de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Cédula Catastral, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 13.972 -2012
TGO/GSBE/memo