Solicitud Nº 1558-2012
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 06 de Febrero de 2012
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: CARLOS JOSE QUERO, BLANCA FLOR QUERO Y ELIGIO SIMON QUERO, venezolanos, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nro. 3.528.058, 9.567.760 y 9.567.770, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: ADA JACKEQUELINE ESCOBAR SANCHEZ y JOEL ABNER CASTILLO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.001.482 y 3.866.767, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide TRESCINTO VEINTINUEVE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (329,46Mts2), Ubicado en la calle 38 entre avenidas 27 y 28, N° 27-17, Barrio Andrés Bello, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar que fue o es de María Quero; SUR: casa y solar que fue o es de Inés Osta; ESTE: Casa y solar que es o fue de Sandra Torrealba; OESTE: calle 38, que es su frente. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, constante de una habitación, un recibo, un comedor, una cocina, un baño, cercada en parte con paredes de bloques y estantillos de madera y alambre de tela metálica. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS JOSE QUERO, BLANCA FLOR QUERO Y ELIGIO SIMON QUERO, venezolanos, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nro. 3.528.058,9.567.760 y9.567.770,, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Leslieth Colmenarez.
AAM/dg
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