REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 7331
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MEDINA RODRIGUEZ y ESTHER MARIBEL OLIVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.585.014 y V-10.724.524 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS JACINTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.142
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA RODRIGUEZ y ESTHER MARIBEL OLIVO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.585.014 y V-10.724.524, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 137.142 y recibido en fecha 17 de enero de 2012 por ante el Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en la misma fecha
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (19-02-1988), por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud. Que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18/01/2012.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 31, folio 76, emanada del Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón, (folio 03), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho (19-02-1988). Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MEDINA RODRIGUEZ Y ESTHER MARIBLE OLIVO GARCIA conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA RODRIGUEZ Y ESTHER MARIBLE OLIVO GARCIA: venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.585.014 y V-10.724.524, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, catorce (14) de febrero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 01: 00 de la tarde. Conste.
Exp N° 7331
MEBB/mp/Jessica
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