LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 16 de febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: PAULA ROSA ROMERO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.294, debidamente asistida por el Abogado MAGDIEL ALEXANDER HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.940, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.220, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos CRISTOBAL SEGUNDO ROMERO GUERRA, JUAN JOSÉ ROMERO GUERRA, MELANIO DE JESÚS ROMERO GUERRA, MANUEL ANTONIO ROMERO GUERRA, CANDELARIA ZONIA ROMERO GUERRA y ADELAIDA DEL CARMEN ROMERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.067.227, V- 8.067.219, V- 9.251.153, V- 9.265.197, V- 10.721.640 y V- 12.646.205, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SIMÓN ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.200.253, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dos de marzo del año dos mil once, (02-03-2011), en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: SIMÓN ROMERO. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos PAULA ROSA ROMERO GUERRA, CRISTOBAL SEGUNDO ROMERO GUERRA, JUAN JOSÉ ROMERO GUERRA, MELANIO DE JESÚS ROMERO GUERRA, MANUEL ANTONIO ROMERO GUERRA, CANDELARIA ZONIA ROMERO GUERRA y ADELAIDA DEL CARMEN ROMERO GUERRA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SIMÓN ROMERO, PAULA ROSA ROMERO DE PÉREZ, CRISTOBAL SEGUNDO ROMERO GUERRA, JUAN JOSÉ ROMERO GUERRA, MELANIO DE JESÚS ROMERO GUERRA, MANUEL ANTONIO ROMERO GUERRA, CANDELARIA ZONIA ROMERO GUERRA y ADELAIDA DEL CARMEN ROMERO GUERRA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: BENITO ANTONIO PÉREZ PÉREZ y JOSÉ DANIEL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.063.491 y V-7.342.358, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PAULA ROSA ROMERO DE PÉREZ, CRISTOBAL SEGUNDO ROMERO GUERRA, JUAN JOSÉ ROMERO GUERRA, MELANIO DE JESÚS ROMERO GUERRA, MANUEL ANTONIO ROMERO GUERRA, CANDELARIA ZONIA ROMERO GUERRA y ADELAIDA DEL CARMEN ROMERO GUERRA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SIMÓN ROMERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 1.356-11.-
Yeni.-
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