REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 07 de febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por el ciudadano: RITO MONTILLA MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.664, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029, mediante el cual solicita se le declare en su condición de hijo, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante TERESA MORILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.722.438, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciocho de septiembre del año mil novecientos noventa (18-10-1.990), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: TERESA MORILLO ALVAREZ. Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: RITO MONTILLA MORILLO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos TERESA MORILLO ÁLVAREZ y RITO MONTILLA MORILLO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ANSELMO OVIEDO HERNÁNDEZ y JOSÉ FABIAN MEJIAS BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.959.243. y V-1.923.079, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: RITO MONTILLA MORILLO, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante: TERESA MORILLO ALVAREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 1.445-11.
Maritza.
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