Se inició el presente procedimiento en fecha quince (15) de noviembre del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Isidro José Mendoza Valera y Yudit Marina Daza Linares, debidamente asistidos por el profesional del derecho: Brando Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126377, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha: veintidós (22) de noviembre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en la Urbanización Antonio José de Sucre, casa Nº 273, Biscucuy jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, en fecha 10 de diciembre del 2005, decidieron separarse de cuerpo, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la presente hayan vuelto a unirse de hecho, allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre Isidro José Mendoza Daza y Yulixi del Carmen Mendoza Daza, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Isidro José Mendoza Valera y Yudit Marina Daza Linares, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 50 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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