REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 08 de Febrero de 2012

SOLICITUD Nº 1CS-1190-12

SECRETARIO ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO YOHAN ALVARO VASQUEZ JIMENEZ y LUIS SALAS MEJIAS

DEFENSORA PÚBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

DECISION Plazo prudencial de Treinta y Cinco (35) días


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal en esta misma fecha 08-02-2012, realizó audiencia, siendo las 12:42 del mediodía, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada como fue la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, en uso de su derecho manifestó: “Esta Representación Fiscal, no se ha presentado el Acto Conclusivo, aún cuando la investigación esta concluida siendo el caso de que Adolescente no ha comparecido al llamado de la Fiscalía con el objeto de realizar el Acta de Imputación Formal, en consecuencia solicita del conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo prudencial de: Noventa días (90) días a los fines de presentar acto conclusivo”. Es todo.

Por otro lado la Defensora Pública II; se opone a los Sesenta (60) días, por que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ya concluyo el acto de investigación y solo le falta la declaración del adolescente a los fines de realizar el acta de imputación forma, considerando excesivo el plazo solicitado por la Fiscal V del Ministerio Público. Todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Es Todo.

S E G U N D O:

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.

T E R C E R O:

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01, acuerda fijarle un plazo de Treinta y Cinco (35) días contados a partir de hoy 08 -02- 2012 fecha de la realización de la audiencia, a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En la ciudad de Guanare a los 08 días del mes de Febrero de 2012.


LA JUEZA DE CONTROL NO 1,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO