REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 08 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º
SOLICITUD Nº 1CS-1192-12
JUEZA ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
SECRETARIA ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA PÚBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
DECISION Plazo de Cuarenta (40) días a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que presente Acto Conclusivo.
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Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal en esta misma fecha 08-02-2012, realizó audiencia, siendo las 9:30 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, en uso de su derecho manifestó: “ciertamente por ante la Fiscalía se aperturo investigación en contra del adolescente imputado, el Ministerio Publico ha realizado todos los actos de investigación pero no se ha logrado el comparecimiento del adolescente y la citación de la victima, y solicito le sea concedido el plazo de sesenta días para presentar acto conclusivo a que halla lugar y se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo.
Por otro lado la Defensa Considera que el Plazo peticionado por la Fiscalía es demasiado y solicita que el Tribunal fije un plazo acorde.
S E G U N D O:
Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta (40) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.
T E R C E R O:
Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01, acuerda fijarle un plazo de Cuarenta (40) días contados a partir de hoy 08-02-12 fecha de la realización de la audiencia, a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los 08 días del mes de febrero de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL NO 1,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
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