REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 22 de febrero de 2012
201° y 152°

Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2783

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY O SÁNCHEZ M, en su condición de defensor privado del acusado FRANCISCO J. AMARO J, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado en la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de noviembre de 2011, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa.

Recibidas las actuaciones el 1º de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2783 a la causa, designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 8 de febrero de 2012, esta Sala dictó auto mediante el cual acordó solicitar al Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas del acta de aceptación y juramentación del abogado HENRY SÁNCHEZ M, como defensor del ciudadano FRANCISCO J AMARO.

El 16 de febrero del presente año, se recibió copias certificadas del acta de aceptación y juramentación del referido abogado y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:



DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Se constata que el recurrente abogado HENRY SÁNXCHEZ M, Defensor Privado del ciudadano FRANCISCO AMARO MONTOYA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como consta de la copia certificada del acta de aceptación y juramentación del referido defensor, suscrita ante el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio setenta y uno (71) del presente cuaderno de incidencias, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


Cursa al folio 57 del cuaderno de incidencia, certificación del 31 de enero de 2012, emanada del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control de este Circuirlo Judicial Penal, suscrita por la secretaria AUDREY GARCIA OROPEZA, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 25 de noviembre del año 2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 2 de diciembre del año 2011 (inclusive), oportunidad en la cual vencía el lapso para interponer el recurso de apelación, habiendo transcurrido un total de cinco (5) días hábiles a saber: 28, 29 y 30 de noviembre y 01, 02 de diciembre de 2011,sin que se hubiera presentado medio de impugnación, siendo presentado el recurso de apelación el 05 de diciembre de 2011, es decir, un día después de vencido el lapso para recurrir, de donde es evidente que el recurso de Apelación no fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

En tal sentido, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Negrilla y subrayado de la Sala).


Asimismo se observa, que el Tribunal a quo dictó la decisión recurrida el 25 de noviembre de 2011, siendo dictado el auto de apertura a juicio en la misma fecha; por tanto, es a partir de la misma que comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso de apelación, por lo que, en razón de lo expuesto, el presente recurso de apelación ha de ser declarado extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b”. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HENRY O SÁNCHEZ M, en su carácter de defensor del ciudadano FRANCISCO J AMARO, contra la decisión dictada el 25 de noviembre del 2011, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítase al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) de febrero de 2012, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, EL JUEZ,

JIMAI MONTIEL CALLES CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(Ponente)
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
Exp: Nº 2783
EDMH/JMC/CSP/ICV/yfe.