REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 01 de Febrero de 2012
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ARLENE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
EXP. Nro. 2012-3334
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado VIRGINIA GARCÍA, Defensora Publica № 99 Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano GENARO FRANCISCO HERRERA REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno 29° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de diciembre de 2011, mediante la cual ACORDÓ Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se constata igualmente que la ciudadana Abogado YAMILET GAMARRA SAYAGO, Fiscal Nonagésima Octava 98° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contestó el recurso de apelación propuesto por la abogado VIRGINIA GARCÍA, Defensora Publica № 99 Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano GENARO FRANCISCO HERRERA REYES.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
"Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para
hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible
por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda."
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el abogado VIRGINIA GARCÍA, Defensora Publica № 99 Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano GENARO FRANCISCO HERRERA REYES, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende al folio cuarenta y ocho 48 del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Igualmente observa esta alzada que la contestación al recurso de apelación propuesto, por parte de la abogada YAMILET GAMARRA SAYAGO, Fiscal Nonagésima Octava 98° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se presentó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio cuarenta y ocho 48 del presente cuaderno de incidencia, por lo que se admite conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado VIRGINIA GARCÍA, Defensora Publica № 99 Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano GENARO FRANCISCO HERRERA REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno 29° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de diciembre de 2011, mediante la cual ACORDÓ Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la abogado YAMILET GAMARRA SAYAGO, Fiscal Nonagésima Octava 98° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
AHR/EJGM/RMF/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3334