REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Febrero de 2012
201° y 152°

JUEZ PONENTE: DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO

CAUSA N° S2-3344-2012

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano ABG. VLADIMIR ENRIQUE ANGEL AGUILERA, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Diciembre del año 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la defensa del examen y revisión de la medida de coerción personal, dictada en contra del acusado CARLOS EDUARDO SANCHEZ TELLERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 16 de Diciembre de 2011, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. VLADIMIR ENRIQUE ANGEL AGUILERA, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Diciembre del año 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa y en consecuencia acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano EDUARDO SANCHEZ TELLERIA, conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243, 244 y 262 ejusdem, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo consta en autos escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la Defensora Pública 22 ABG. MORELBA GONZALEZ, en representación del acusado de autos, el cual fue interpuesto dentro del lapso de ley según se desprende del cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado Aquo, por lo que se admite el mismo, y será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. VLADIMIR ENRIQUE ANGEL AGUILERA, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Diciembre del año 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABG. JENNY RAMIREZ, mediante la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa y en consecuencia acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano EDUARDO SANCHEZ TELLERIA, conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243, 244 y 262 ejusdem. SEGUNDO: Admite el escrito de contestación presentada al recurso de apelación.

Regístrese, publíquese y diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ARLENE HERNANDEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. ELSA GOMEZ DRA. ROSALBA MUÑOZ


EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ

CAUSA N° S2-3344-2012