REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 14 de febrero de 2012
201° y 152°




CAUSA N° 2012-3340
PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 25 de noviembre de 2011, por la abogada VERÓNICA BERROTERAN B., en su condición de Fiscal Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 16/11/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…PRIMERO: Declara Con Lugar la oposición formulada en fecha 29-06-2011, por los ciudadanos MARCELL ALEXIS PAREDES BELLO Y ALEXANDER EDUARDO PAREDES BELLO, en representación de “MERCATERMICA 333 C.A.”, a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de junio de 2011, comunicada en la misma fecha a la a la (sic) Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda. SEGUNDO: Se suspende la medida de cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de junio de 2011, sobre el inmueble identificado supra…”.


Para decidir, esta Sala observa:


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Con relación al escrito de apelación se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo realizado por secretaría del a-quo que cursa a los folios 07 y 08 de la segunda pieza de las presentes actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 5° ejusdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

El ciudadano Abogado CARLOS ALBERTO GARCIA GUEVARA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARCEL ALEXIS PAREDES DIAZ y ALEXANDER EDUARDO PAREDES DIAZ, representantes de la sociedad mercantil “MECATERNICA 333 C.A.”, consignó en fecha 16 de diciembre de 2011, escrito de contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se acotó: “Estando dentro del lapso de la articulación probatoria establecida en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, promovemos las siguientes pruebas a favor de nuestra representada:”. No obstante, de la lectura de dicho escrito se constata que no fue promovida ninguna prueba, y siendo presentado el referido escrito en fecha oportuna, tal y como se puede apreciar del cómputo realizado por secretaría del a-quo, que cursa a los folios 07 y 08 de la segunda pieza del expediente, se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada VERÓNICA BERROTERAN B., en su condición de Fiscal Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 16/11/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…PRIMERO: Declara Con Lugar la oposición formulada en fecha 29-06-2011, por los ciudadanos MARCELL ALEXIS PAREDES BELLO Y ALEXANDER EDUARDO PAREDES BELLO, en representación de “MERCATERMICA 333 C.A.”, a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de junio de 2011, comunicada en la misma fecha a la a la (sic) Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda. SEGUNDO: Se suspende la medida de cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de junio de 2011, sobre el inmueble identificado supra…”.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado CARLOS ALBERTO GARCIA GUEVARA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARCEL ALEXIS PAREDES DIAZ y ALEXANDER EDUARDO PAREDES DIAZ, representantes de la sociedad mercantil “MECATERNICA 333 C.A.”, en el que se acotó: “Estando dentro del lapso de la articulación probatoria establecida en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, promovemos las siguientes pruebas a favor de nuestra representada:”. No obstante, de la lectura de dicho escrito se constata que no fue promovida ninguna prueba, y siendo presentado el referido escrito en fecha oportuna, se ADMITE dicho escrito.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.


LA JUEZ PRESIDENTA


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ




LAS JUECES INTEGRANTES



ELSA JANETH GOMEZ MORENO ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(Ponente)

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ







Causa N° 2012-3340
AHR/EJGM/RMF/RH/rch