REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP-Nº - 2012-3345
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado REBECA DE LOS ANGELES MOTABAN DE LIMA, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Cuarto 34º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Enero de 2012, mediante la cual Declara sin Lugar la solicitud realizada por la Representación fiscal, consistente en la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado HINDI CHARLES YOUSSEF.
Dicho recurso de apelación no fue contestado por parte de la Defensa del ciudadano HINDI CHARLES YOUSSEF.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 5 del artículo 447 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por la abogado REBECA DE LOS ANGELES MOTABAN DE LIMA, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende al folio treinta y siete (37) del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Respecto a la prueba promovida por el recurrente en su escrito de apelación, correspondiente a todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente signado con el N° 34C-14493-11, esta Alzada las INADMITE, en virtud que el expediente original de la presente causa se solicitó al tribunal de origen a los fines de resolver el recurso de apelación propuesto. ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. REBECA DE LOS ANGELES MOTABAN DE LIMA, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Cuarto 34º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Enero de 2012, mediante la cual Declara sin Lugar la solicitud realizada por la Representación fiscal consistente en la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado HINDI CHARLES YOUSSEF.
SEGUNDO: INADMITE la prueba promovida por el recurrente, toda vez que tales actuaciones forman parte del expediente original el cual se solicitó al Tribunal Trigésimo Cuarto 34º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de resolver el recurso de apelación propuesto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
LA JUEZ, LA JUEZ,
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
AHR/EJGM/RMF/RH/Prgg.-
EXP. 2011-3345.-