REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 17 de febrero de 2012
201° y 152°




CAUSA N° 2012-3346
JUEZ PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de enero del año en curso, mediante la cual acordó a favor del penado ROJAS MARQUEZ LUIGI ALEXANDER, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

No hubo contestación de la Defensa, transcurrido íntegramente el lapso previsto en el texto Adjetivo Penal para que interpusiera el escrito en mención, tal y como lo hizo constar por secretaría el a-quo al folio 22 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta Sala observa:




El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa al folio 22 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de enero del año en curso, mediante la cual acordó a favor del penado ROJAS MARQUEZ LUIGI ALEXANDER, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.



Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ





LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(Ponente)



EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ



Causa N° 2012-3346
AHR/EJGM/RMF/RH/rch