REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3350-12.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada EMILIO SAEZ MILAZZO, Defensora Pública Penal Nº 92, en su condición de Defensora del ciudadano NICOLA RUBEN PARISCA MELO, en contra de la decisión dictada el 17 de enero de 2012, por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, fundamenta su recurso de acuerdo con lo establecido en los numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas expone:
“… Presento formal apelación en contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de fecha 17-01-2012. …
En fecha 17-01-2012, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la cual la ciudadana Marife Arrechedera Fiscal de Auxiliar Centésima Décima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acuso a mi representado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 PRIMER DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS; esgrimiendo como único fundamento el Acta (sic) Policial de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Patrullaje Motorizado de Antimano de la Policía Nacional Bolivariana y procedió a solicitar que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…
En la decisión impugnada el Tribunal Vigésimo (20ª) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de este Circunscripción Judicial Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la fiscal, le mantiene a mi defendido la medida privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Nulidad de las Actuaciones (sic) y ordena el pase a juicio oral y público… ”

Ahora bien, es menester destacar que el Juzgado de la causa, en fecha 17 de enero del presente año, realizó Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, donde señaló específicamente en el punto cuarto de su fallo lo siguiente:
“...CUARTO: Con relación a la solicitud realizada por las Defensa en la presente audiencia, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara sin lugar EN VIRTUD QUE LOS MOTIVOS QUE ORIGINARON LA MISMA NO HAN VARIADO...”. Negrilla de la Sala.

Ahora bien se desprende del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“...Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”.

Asimismo el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en su literal “c”, señala:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

...c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”.

Esta Sala en estricta observancia de las normas procedimentales, los principios y garantías procesales, luego de efectuar la revisión de las actuaciones advierte que aun cuando el recurrente se encuentra legitimado para ejercer el recurso ordinario aquí planteado, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión aquí recurrida es de aquellas decisiones expresamente señaladas en la ley como irrecurribles o inimpugnables, conforme a al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada EMILIA SAEZ, Defensora Pública Penal Nº 92, en su condición de Defensora del ciudadano PARISCA MELO NICOLA RUBEN, en contra de la decisión dictada 17 de enero de 2012, por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que mantiene la medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada al acusado de autos en fecha 22-10-11, de conformidad con lo establecido en el literal “c”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 parte in fine Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada abogada EMILIA SAEZ, Defensora Pública Penal Nº 92, en su condición de Defensora del ciudadano PARISCA MELO NICOLA RUBEN, en contra de la decisión dictada 17 de enero de 2012, por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que mantiene la medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada al acusado de autos en fecha 22-10-11, de conformidad con lo establecido en el literal “c”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 parte in fine Ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE


ARLENE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.


LAS JUECES INTEGRANTES


ROSALBA MUÑOZ FIALLO. ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
(PONENTE)

EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,

Abg RAFAEL HERNÁNDEZ
EXP. 3350 -12
AHR/RMF/EJGM/spg