REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º
ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ
EXP. Nro. 2012-3339.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelaciones interpuestos en la presente causa, los cuales se enuncian de la siguiente manera:
1.- Apelación interpuesta por el Abogado JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 1º, 2°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado por el Tribunal Décimo Quinto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de noviembre del año 2011, mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO de la Causa contentiva de la querella interpuesta por el ciudadano antes mencionado, contra el ciudadano MARIO SILVA GARCÍA, por los delitos de Difamación e Injuria Agravada continuada, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 en relación con el artículo 99, todos del Código Penal.
2.- Apelación interpuesta por los Abogados JESUS OLLARVE IRAZABAL, ALEJANDRA RODRÍGUEZ OROZCO y ADRIANA BETANCOURT KEY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS HUMBERTO TABLANTE HIDALGO, en contra de la decisión emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 30 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 412 ejusdem, mediante la cual decretan el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 5° Ibidem.
Si hubo contestación a los recursos de apelaciones, por parte de los ciudadanos MANUEL DUN, MANUEL FENANDO DUN HERRERA y MARIO VALDEZ, en su condición de Defensa del ciudadano MARIO SILVA GARCÍA.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, se evidencia la falta de técnica recursiva por parte del profesional del derecho Abogado JUAN GARANTÓN NICOLAI, visto que el mismo encuadró su recurso de apelación en el artículo 447 numerales 1°, 2°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la decisión hoy recurrida trata de un sobreseimiento dictado por la Juez de Instancia, el cual tiene carácter de definitivo según decisión de fecha 30 de noviembre del 2011, el cual se rige por las disposiciones relativas a la apelación de sentencia conforme a lo establecido en los artículo 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal y no por el artículo 447 ejusdem, es por lo que esta Sala de la Corte de Apelaciones en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y en atención a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente Nº 2006-0140, pasa de seguidas a examinar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto con atención a lo antes señalado.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnables o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Con relación a los escritos de apelaciones interpuestos, el primero consignado por el Abogado JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, con fundamento a lo previsto en el artículo 447 numerales 1º, 2°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo interpuesto por los Abogados JESUS OLLARVE IRAZABAL, ALEJANDRA RODRÍGUEZ OROZCO y ADRIANA BETANCOURT KEY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS HUMBERTO TABLANTE HIDALGO, fundamentado en lo dispuesto en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 412 ejusdem, en este sentido, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que los recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de diez días, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 103 del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejercen los recursos en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR los recursos de Apelaciones interpuestos por el Abogado JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, con fundamento a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Abogados JESUS OLLARVE IRAZABAL, ALEJANDRA RODRÍGUEZ OROZCO y ADRIANA BETANCOURT KEY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS HUMBERTO TABLANTE HIDALGO, conforme a lo dispuesto en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 412 ejusdem, en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE.
De tal manera, que los recursos propuestos cumplen prima facie con los requisitos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admiten, conforme a lo establecido en el artículo 450 del ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
En relación al escrito de contestación a las apelaciones interpuesto por los abogados MANUEL DUN, MANUEL FERNANDO DUN HERRERA y MARIO VALDEZ, en su condición de Defensa Privada del ciudadano MARIO SILVA GARCÍA, cursante a los folios 91 al 102 del expediente original, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día Miércoles veintinueve (29) de Febrero de 2012, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITEN los recursos de Apelaciones interpuestos por el Abogado JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, con fundamento a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Abogados JESUS OLLARVE IRAZABAL, ALEJANDRA RODRÍGUEZ OROZCO y ADRIANA BETANCOURT KEY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS HUMBERTO TABLANTE HIDALGO, conforme a lo dispuesto en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 412 ejusdem, en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARIO SILVA GARCÍA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a las apelaciones interpuesto por los abogados MANUEL DUN, MANUEL FERNANDO DUN HERRERA y MARIO VALDEZ, en su condición de Defensa Privada del ciudadano MARIO SILVA GARCÍA, cursante a los folios 91 al 102 del expediente original, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: FIJA para el día Miércoles veintinueve (29) de Febrero de 2012, a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y librese las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ PRESIDENTA
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
LAS JUECES INTEGRANTES
ROSALBA MUÑOZ FIALLO. ELSA JANETH GOMEZ M.
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
Causa N° 2012-3339
EJGM/AHR/RMF/RH/spg
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos Agbs. JUAN CANCIO GARANTON NICOLAI y JUAN ERNESTO GARANTON HERNANDEZ, en su condición de Apoderados Judiciales del querellante MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, en la presente causa, que esta Sala en esta misma fecha emitió los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: ADMITEN los recursos de Apelaciones interpuestos por el Abogado JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, con fundamento a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Abogados JESUS OLLARVE IRAZABAL, ALEJANDRA RODRÍGUEZ OROZCO y ADRIANA BETANCOURT KEY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS HUMBERTO TABLANTE HIDALGO, conforme a lo dispuesto en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 412 ejusdem, en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARIO SILVA GARCÍA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a las apelaciones interpuesto por los abogados MANUEL DUN, MANUEL FERNANDO DUN HERRERA y MARIO VALDEZ, en su condición de Defensa Privada del ciudadano MARIO SILVA GARCÍA, cursante a los folios 91 al 102 del expediente original, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: FIJA para el día Miércoles veintinueve (29) de Febrero de 2012, a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Sírvase firmar la presente, en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA,
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
FIRMA: ________________________ FECHA: _______________________ HORA: _______________
Nota: De conformidad con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa que deberá estar provisto de toga.
DOMICILIO: URBANIZACIÓN CERRO VERDE, FINAL CALLE LA VUELTA, FUNDO EL INGENIO, QUINTA LA HACIENDA, CARACAS.
AHR/spg
Exp. 3339-12