REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 5

Caracas, 6 de febrero de 2012
201º y 152º
Causa Nº S5-2959-12

Ponente: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

Decisión Nº 007-12

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado William Enrique Clavijo Orozco, en su carácter de Defensor del imputado Yonaiker Alejandro Pérez, en fecha 16 de diciembre de 2011, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9º) Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de diciembre de 2011, mediante la cual se decretó a su defendido la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala lo admite, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 447 del citado Código y no por el ordinal 5º invocado por el apelante, por cuanto se observa que el objeto de la impugnación es la medida de coerción personal dictada, estableciendo el artículo antes citado ordinal específico para recurrir de las mismas y por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisiblidad establecidos en el artículo 437 eiusdem.

Y respecto a la solicitud de nulidad interpuesta por el abogado William Enrique Clavijo Orozco, esta Sala la admite de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 221, expediente n° 11-0098, de fecha 4 de marzo de 2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Adjetivo Penal, para resolver la cuestión planteada. Así se decide.
LA JUEZA PRESIDENTA,



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
LA JUEZ PONENTE,



ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA JUEZ,



ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
LA SECRETARIA,



ABG. DENNY HERNÁNDEZ


MCVJ/ZBBM/ALBB/DH
Causa Nº S5-2959-12