REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 13 de febrero de 2012
201° y 152°
Expediente: Nº 3169-12.
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de los dos (2) recursos de apelación, interpuestos ambos, por el ciudadano Enrique Alberto Arrieta Pérez, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de las decisiones dictadas el 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados ODREMAN ESCALONA JESÚS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.799.251 y DE ARAUJO DE SOUSA JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.003.539, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 08 de febrero de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3169-12, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:



DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el ciudadano Enrique Alberto Arrieta Pérez, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer los recursos de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que los mismos fueron interpuestos en el lapso legal para recurrir, tal y como consta de las actuaciones que integran el presente expediente, en el cual se evidencia que el representante de la Oficina Fiscal se dio por notificado de las decisiones recurridas el 28 de noviembre de 2011 –folios 141 y 142, pieza 2 del expediente-, presentando los recursos de apelación el 01 de diciembre del mismo año, vale decir al tercer (3) día hábil siguiente, como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Ejecución cursante al folio 143 de la pieza 2 del expediente.

DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que las decisiones dictadas el 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados ODREMAN ESCALONA JESÚS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.799.251 y DE ARAUJO DE SOUSA JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.003.539, son expresamente recurrible en atención a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, y constatando que no se tratan de decisiones irrecurribles o inimpugnables, es por lo que los recursos incoados deben ser declarados admisibles, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.7, 448, 450 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación a los recursos de apelación presentado por la ciudadana María Angélica Castillo, Defensora Pública Décima Séptima (17°) con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los penados ODREMAN ESCALONA JESÚS FRANCISCO, y DE ARAUJO DE SOUSA JORGE LUIS, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver los recursos planteados.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de los recursos de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano Enrique Alberto Arrieta Pérez, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de las decisiones dictadas el 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados ODREMAN ESCALONA JESÚS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.799.251 y DE ARAUJO DE SOUSA JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.003.539, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el escrito contentivo de la contestación a los recursos de apelación presentado por la ciudadana María Angélica Castillo, Defensora Pública Décima Séptima (17°) con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los penados fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver los recursos interpuestos.

Esta Alzada acuerda resolver sobre la procedencia de los recursos de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
La Juez Presidente

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

La Juez Ponente. El Juez

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ.

La Secretaria

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3169-12.
RHT/YYCM/RDG/Abac.