REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 03 de febrero de 2012.
201° y 152°


Exp. Nº: 3160-2012
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de INHIBICIÓN presentado el 23 de enero del año que discurre, por el funcionario FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su carácter de Juez Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº J-23-624-11 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), donde figuran como acusado el ciudadano VICTOR MANUEL VILLALBA, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el 27 de enero del 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Jueza YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ, quien con tal carácter la suscribe y a tal efecto se observa:

Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por el funcionario FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su carácter de Juez Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa Nº J-23-624-11 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), donde figura como acusado el ciudadano VICTOR MANUEL VILLALBA, se observa que el funcionario tiene legitimidad para presentar tal solicitud, y por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual pudiera estar incurso, es por lo que esta Sala Seis de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por el funcionario inhibido, referida a: Copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en la referida causa; por cuanto la prueba documental ofrecida forma parte integrante del cuaderno de inhibición, acuerda admitir la misma por ser útil, necesaria y pertinente, y la misma será apreciada para resolver la incidencia planteada.

En cuanto a la prueba documental referida al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en la referida causa, por cuanto el mismo no fue anexado conjuntamente al cuaderno de inhibición, se declara inadmisible la referida prueba.

Asimismo se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.


En base a las anteriores observaciones, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley :

Admite el escrito contentivo de la inhibición planteado por el funcionario FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su carácter de Juez Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº J-23-624-11 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), donde figura como acusado el ciudadano VICTOR MANUEL VILLALBA, fundamentada en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la prueba documental referida a la copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, por ser útil, necesaria y pertinente, y la misma será apreciada para resolver la incidencia planteada. Se declara inadmisible la prueba documental referida al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en la referida causa, por cuanto el mismo no fue anexado conjuntamente al cuaderno de inhibición.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE

La Juez Presidente


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

La Juez Ponente. El Juez


DRA. YRIS YELITZACABRERA MARTINEZ DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ.

La Secretaria

ABG. ANGELA .ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3160-2012.
RHT/YYCM/RDG/Abac.