REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 22 de Febrero de 2012.
201º y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 10Aa 3137-12
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARILYN I. MEDINA RIVAS, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42ª) Penal (S) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos LERVIS JESÚS ACOSTA FIGUEROA y ANGEL MOISES LOPEZ CARMONA, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 Código orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que la misma actúa como Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42ª) Penal (S) del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del cómputo que riela al folio Veintiuno (21) de las presentes actuaciones y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
TERCERO: De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la ciudadana LUISA FERNANDA FAYAD MORALES, en su carácter de Fiscal Octava (08ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presentó el correspondiente escrito de contestación, y según se observa del cómputo cursante al folio (21) del cuaderno de incidencias, el mismo fue presentado de manera temporánea.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARILYN I. MEDINA RIVAS, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42ª) Penal (S) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos LERVIS JESÚS ACOSTA FIGUEROA y ANGEL MOISES LOPEZ CARMONA, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 Código orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARILYN I. MEDINA RIVAS, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42ª) Penal (S) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos LERVIS JESÚS ACOSTA FIGUEROA y ANGEL MOISES LOPEZ CARMONA, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 Código orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal. Igualmente, es necesario acotar que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación de fecha 10 de Febrero de 2012, el cual fue interpuesto de manera temporánea por la ciudadana LUISA FERNANDA FAYAD MORALES, en su carácter de Fiscal Octava (08ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÀSQUEZ. DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
RDGC/JTV/SA/CMS/leo.-
Causa N° 10Aa 3137-12