REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 23 de febrero de 2012
201° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3138-12
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 30 de enero de 2012, por el Profesional del Derecho RUBEN LABRADOR BRICEÑO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO DIAZ TORREALBA, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447, 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 26 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Juicio de Circuito Judicial Penal, mediante el cual “ACORDO NEGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR la Defensa del ciudadano JOSÉ FRANCISCO DIAZ TORREALBA, y en consecuencia acuerda mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, acordada en su oportunidad por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la referida medida restrictiva de libertad”, aún y cuando la solicitud de la defensa se fundamentó en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado el decaimiento de la medida.
El 10 de febrero de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3138-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Profesional del Derecho RUBEN LABRADOR BRICEÑO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO DIAZ TORREALBA; recurre en contra del pronunciamiento dictado el 26 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Juicio de Circuito Judicial Penal, mediante el cual “ACORDO NEGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR la Defensa del ciudadano JOSÉ FRANCISCO DIAZ TORREALBA, y en consecuencia acuerda mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, acordada en su oportunidad por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la referida medida restrictiva de libertad”, aún y cuando la solicitud de la defensa se fundamentó en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado el decaimiento de la medida.
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el Profesional del Derecho RUBEN LABRADOR BRICEÑO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO DIAZ TORREALBA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representante de la Vindicta Pública y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 26 de enero de 2012, (folios 7 al 12 del cuaderno de incidencias), presentando la defensa su escrito recursivo el 30 de enero del mismo año (folios 13 al 21 del cuaderno de incidencias), vale decir, al tercer (3º) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho RUBEN LABRADOR BRICEÑO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO DIAZ TORREALBA, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 26 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “ACORDO NEGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR la Defensa del ciudadano JOSÉ FRANCISCO DIAZ TORREALBA, y en consecuencia acuerda mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, acordada en su oportunidad por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la referida medida restrictiva de libertad”, aún y cuando la solicitud de la defensa se fundamentó en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado el decaimiento de la medida, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, y por cuanto considera la Sala que la decisión impugnada pudiera ocasionar un gravamen irreparable es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 30 de enero de 2012, por el Profesional del Derecho RUBEN LABRADOR BRICEÑO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO DIAZ TORREALBA, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447, 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 26 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Juicio de Circuito Judicial Penal, mediante el cual “ACORDO NEGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR la Defensa del ciudadano JOSÉ FRANCISCO DIAZ TORREALBA, y en consecuencia acuerda mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, acordada en su oportunidad por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la referida medida restrictiva de libertad”, aún y cuando la solicitud de la defensa se fundamentó en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado el decaimiento de la medida
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
El Juez Presidente
DR. RUBEN DARIO GARCIALZO CABELLO
La Juez
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ PONENTE
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
RDGC/SA/JTV/CMS/da
Exp. 3138-2012(Aa)S-10