REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10



Caracas, 29 de febrero de 2012.
201° y 153°

JUEZA PONENTE: DRA. SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa-3139-12


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, en fecha 17 de Febrero de 2012, (Folio 193 de la segunda pieza de la presente compulsas), y a los fines de decidir, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho IGOR DAVID MARTINEZ, en sus carácter de defensor del ciudadano: MIGUEL ANGEL VEGA PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Diciembre de 2011, por el Juez Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó ratificar Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, QUEBRANTAMIENTOS DE TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 406.1 en relación con el último aparte del artículo 80, el artículo 155 numeral 3 y el artículo 281 todos del Código Penal vigente.

Esta Sala Colegiada antes de decidir observa:

Una vez revisadas por esta alzada las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la cual esta Sala con miras a resolver sobre la admisión o no del presente recurso de Apelación por el Profesional del Derecho IGOR DAVID MARTINEZ, en sus carácter de defensor del ciudadano: MIGUEL ANGEL VEGA PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Diciembre de 2011, por el Juez Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se procedió a solicitar las actuaciones originales al Tribunal de la causa, siendo recibidas las mismas en fecha 28-02-2012; y del contenido de las misma se pudo observar la incompetencia de esta Sala para conocer del fondo del presente recurso en razón de la materia.

UNICO
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA.-

El Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 77. Declinatoria.

“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Se observa que la presente causa se inició en fecha 22 de Noviembre de 2011, en el Estado Apure en ocasión a la ocurrencia de unos hechos, la cual consta en acta policial suscrita por el Teniente Eduardo Castillo Michelena y otros, Plazas del 923 Batallón de Caribes Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, con sede en la Victoria Estado Apure.

Así mismo se evidencia que cursa en autos a los folios 163 al 172, ambos inclusive copia certificada de decisión emanada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, de fecha 14 de Diciembre de 2011, mediante la cual acuerda ordenar la RADICACIÓN, solicitada por el representante Fiscal que conoce los presentes hechos, a la Ciudad de Caracas, haciendo la acotación que debe ser remitido a un Tribunal de Primera Instancia con COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSIÓN Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLAS A NIVEL NACIONAL para la continuación del proceso.

Los Fiscales del Ministerio Público JOSE MIGUEL MEDINA Y DIDIER ROJAS, Fiscales 26 y 24 a Nivel Nacional con Competencia Plena, en fecha 24 de Diciembre de 2011, solicitaron ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado que se encontraba de Guardia para la referida fecha, Orden Judicial de Aprehensión (folio 1 al 29 pieza 1 expediente original), siendo acordada la misma en fecha 24 de Diciembre 2011, siendo ejecutada la aprehensión el ciudadano: MIGUEL ANGEL VEGA PEREZ, en fecha 26 de Diciembre del 2011, según se desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar cursante a los folios 74 y 75 de la misma pieza, siendo ratificada la aprehensión del imputado de autos en la Audiencia realizada a tal fin por el Juzgado de la causa en la referida fecha.

Ahora bien, vistas todas estas consideraciones que ha efectuado la Sala, tienen un desenlace procesal bien preciso, relativo a la competencia, ya que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia emitió en fecha 22-11-04, la RESOLUCIÓN N° 2004-0217, la cual entre otras cosas dice…
“…El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1, 3 y 6 de la que rige sus funciones, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
(...)
“CONSIDERANDO
“Que el terrorismo es inaceptable en el Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“CONSIDERANDO
“Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con la finalidad de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de las instituciones democráticas de nuestro país.
(...)
“RESUELVE
“Artículo 2: Se atribuye competencia exclusiva a dos Salas en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de causas por delitos vinculados con el terrorismo acaecidos en todo el territorio nacional...”
“Artículo 3: Las Salas señaladas en el artículo anterior de la presente Resolución estarán bajo la coordinación del Juez...Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien será además el distribuidor de las causas...
“Comuníquese y publíquese”.-

Posteriormente en fecha 13-6-07, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia emitió la RESOLUCIÓN Nº 2007-0078, a través de la cual, no solo se ratificó la existencia de juzgados “... para conocer las causas por delitos vinculados con el terrorismo”..., sino que, designo a miembros integrantes de Salas de la Corte de Apelaciones de Caracas, en otra función o competencia jurisdiccional, para que actúen paralelamente a sus funciones, como jueces de “la Corte de Apelaciones para conocer las causas por delitos vinculados con el terrorismo”.

Es por lo anterior, y dado el razonamiento hecho por esta Sala, se desprende de la presente acción, como de lo expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, que conocido de la eventual existencia en la presente causa de elementos que pueden estar vinculados a actuaciones “de competencia de terrorismo”, ello conduce que esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no puede más que acatar la decisión emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, de fecha 14 de Diciembre de 2011, mediante la cual ordenó la RADICACIÓN, solicitada por los representantes Fiscales, a la ciudad de Caracas, haciendo la acotación que debe ser remitido a un Tribunal de Primera Instancia con COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSIÓN Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLAS A NIVEL NACIONAL para la continuación del proceso. En consecuencia esta Alzada acuerda DECLINAR el conocimiento del Recurso de apelación, a una Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para Conocer de las Causas Vinculadas con el Terrorismo acaecidos a Nivel Nacional, de conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Nº 2004-217 emanada del Máximo Tribunal de la República, razón por la cual, en atención al Artículo 3 de la mencionada Resolución, se acuerda la remisión de la totalidad de las actuaciones de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Caracas, con la finalidad de su distribución conforme al mencionado Artículo. Y ASI SE ACUERDA.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
DECLINAR el conocimiento del presente recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho IGOR DAVID MARTINEZ, en sus carácter de defensor del ciudadano: MIGUEL ANGEL VEGA PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Diciembre de 2011, por el Juez Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó ratificar Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, QUEBRANTAMIENTOS DE TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 406.1 en relación con el último aparte del Artículo 80, el artículo 155 numeral 3 y el artículo 281 todos del Código Penal vigente, a una Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para Conocer de las Causas Vinculadas con el Terrorismo acaecidos a Nivel Nacional. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución Nº 2004-217 del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención al Artículo 3 de la mencionada Resolución, se acuerda la remisión de la totalidad de la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Caracas, a la finalidad de distribución de la presente incidencia, conforme al mencionado Artículo. ASI SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese y remítase a la Presidencia del Circuito a los fines de su distribución. Déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO


LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE


DRA. SONIA ANGARITA DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

RDGC/SA/JTV/CMS/jec.-
Exp. 10Aa-3139-12