REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 27 de febrero de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-613-10


RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Por cuanto en fecha 16 de febrero de 2012, se llevó a cabo la Audiencia convocada para el Cese de la Medida de Reglas de Conducta, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-613-10, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), , quien cumple la sanción de Reglas de Conducta impuesta mediante sentencia dictada en fecha 17-11-10, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma sección y Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) Meses; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebaton, previsto en el último aparte del artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA):

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 17-11-10 mediante sentencia el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), , con la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses; por la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebaton, previsto en el último aparte del artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.

En fecha 06 de Diciembre del año 2010 se recibió expediente en este Juzgado Primero de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 1°E-613-10, nomenclatura de este Despacho.

En fecha 07 de Diciembre del año 2010, se dicta de forma inmediata el respectivo auto de ejecución, y se acordó Fijar la Audiencia de Imposición de la Sanción una vez que conste en las presentes actuaciones la designación del defensor Público en Materia de Ejecución que lo asistirá.

En fecha 21-03-2011, Este Tribunal acordó fijar la Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 31-03-2011.

En fecha 31-03-2011, se difiere la Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 26-04-2011.

En fecha 26-04-2011, se celebró Audiencia de Imposición, en la cual se impuso al joven sancionado de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses.

En fecha 05-05-2011, se dictó el Cómputo de la sanción en el cual se estableció que el joven cumpliría de manera tentativa con la sanción de Reglas de Conducta en fecha 10-02-2012.

En fecha 31-05-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 1455, de fecha 19-05-2011, emanado de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual consignan Plan de Supervisión del joven sancionado.

En fecha 26-09-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 3243-11, de fecha 01-09-2011, emanado de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual consignan Informe de Supervisión del joven sancionado.

En fecha 25-10-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 3538-11, de fecha 24-10-2011, emanado de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual consignan Informe Consecutivo de Citas del joven sancionado.


En fecha 25-10-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 3534-11, de fecha 24-10-2011, emanado de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual consignan Constancia de estudio del joven sancionado.

En fecha 01-01-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 3660-11, de fecha 01-11-2011, emanado de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual consignan Informe de Supervisión del joven sancionado.

En fecha 15-12-2011, este Tribunal mediante auto acordó fijar para el día 25-01-2012, el acto para la celebración de la Audiencia para el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida.

En fecha 25-01-2012, este Tribunal mediante auto acordó Diferir para el día 16-02-2012, el acto para la celebración de la Audiencia para el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida.

En fecha 16-02-2012, se recibió en este Tribunal oficio número 0173-12, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Consecutivos de Citas del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 16-02-2012, se recibió oficio S/N, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Informe de Supervisión correspondiente al joven de autos.

En fecha 16 de febrero del año 2012, se celebró en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Audiencia de Cese de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la cual se decretó el cese de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses. En fecha 17-11-2010, s dictó la respectiva resolución judicial.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 01-06-2009, fue declarado culpable en el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 546 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por lo que fue sancionado con varias medida siendo la última a cumplir Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Seis (06) Meses. En fecha 16 de febrero del año 2012, se celebró en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Audiencia de Cese de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la cual se decretó el cese de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, siendo esto así y verificado las presentaciones del joven ante este Tribunal con las actas levantadas en el expediente, todo lo cual indica que el sancionado de autos ha dado cabal cumplimiento a los objetivos propuestos con la sanción impuesta. En tal virtud, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 23.926.867, quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento, en razón de haber cumplido con dicha medida, y siendo que era la última medida que debía cumplir, es por lo que se acuerda igualmente su LIBERTAD PLENA, de acuerdo al contenido del artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 645 ejusdem. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 23.926.867, por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que no le resta ninguna otra sanción por cumplir se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 647, literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO



DR. NERIO VALLENILLA LEON


LA SECRETARIA,



ABG. GABRIELA RIVERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,



ABG. GABRIELA RIVERO.





Causa J-1°E-613-10
NVL/Fran.-*