REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2012

200° y 151°

Asunto: AP21-R-2011-002066


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PEREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.135.113 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUCO y CARMEN LIENDO, abogadas en ejercicio e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.203 y 147.448 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLANSUAREZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1998, anotada bajo el No. 39, Tomo 181-A- Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDURADO JESUS NUÑEZ SALVATIERRA y BENILDE URDANETA CHACON, abogados en ejercicio e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.564 y 79.771 respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Primero (1º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Esta Alzada observa que en fecha 27 de febrero de 2012, el representante judicial de la parte demanda consigno escrito, a través del cual desiste de la apelación.

Ahora bien del poder que riela inserto a los folios Nos. 27 y 28, se observa que la abogada Betilde Urdaneta Chacon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.79.771, posee la facultad conferida por la demanda, para desistir debido a lo cual y verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respecto al desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA