JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-1790

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 14 de febrero del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio IVAN J. VARELA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.394, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRIZIA SPINOSA CANCELLIERE, parte demandante de autos, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada mediante acta de dispositivo oral del fallo de fecha 06/02/2012 y publicada en su integridad en fecha 13/02/2012, es preciso destacar que dicha representación judicial interpuso su solicitud en los términos siguientes:

“… Con vista de la Sentencia publicada por este respetable Tribunal en fecha de ayer trece (13) del mes de Febrero de este mismo año, donde observamos que el Tribunal en su decisión, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta: 2.- REVOCA la Sentencia apelada: 3.- Declara, SIN LUGAR LA Defensa de Prescripción y, por último, declara, CON LUGAR la demanda incoada por la actora Sra. Patricia Spinoza Cancelliere en contra de la Accionada, solicitamos, muy respetuosamente, del Tribunal formal ACLARATORIA de la sentencia dictada, toda vez que habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, este honorable Tribunal estableció en su sentencia que no había especial condenatoria en costas, dadas las características del fallo dictado. Pensamos que es un error material, ya que están dadas todas las condiciones para que proceda la condenatoria en costas del presente juicio.”


Es decir, solicita el abogado de la reclamante aclaratoria de la sentencia publicada por esta Alzada el día 13 de los corrientes en cuanto a que se establezca la condenatoria en costas, habida cuenta que considera que como fue vencida totalmente la demandada en este juicio, debe ser condenada al pago de tales emolumentos.

Ahora bien, prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)


La norma antes señalada, además de establecer los supuestos que hacen procedentes las aclaraciones o ampliaciones del fallo, fija expresamente el lapso para que alguna de las partes pueda solicitarlas: el mismo día de la publicación o al día siguiente.

En el caso que nos ocupa, debe verificar esta Alzada si la solicitud realizada por el co-apoderado judicial de la demandante se materializó dentro del lapso establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en el día de publicación de la sentencia o al día siguiente a ésta. En ese sentido, observa este Tribunal Superior que la solicitud de aclaratoria del fallo proferido por esta Instancia Superior fue solicitado tempestivamente, pues fue realizado en el día hábil siguiente a la publicación del mismo, por lo que este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la aludida solicitud de la forma que sigue:

Tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, el Tribunal, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones de la sentencia ya pronunciada por él mismo, con el objeto de “…exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u obscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada…” (Ob. Cit. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (2003), autor: A. Rengel-Romberg, pag. 324).

Es decir, las ampliaciones del fallo ya pronunciado están dirigidas a completar un punto controvertido del juicio que es silenciado en la referida decisión, con la finalidad de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.

Ahora bien, solicita la representación judicial de la actora que este Tribunal mediante aclaratoria y/o ampliación declare la condenatoria en costas habida cuenta que –en su criterio- como fue vencida totalmente la demandada en este juicio, debe ser condenada al pago de dichas costas procesales.

Sin embargo, este Tribunal Superior observa que la sentencia cuya aclaratoria y/o ampliación se solicita estableció claramente el dispositivo de la sentencia, no existiendo por lo tanto puntos dudosos u oscuros o silenciado al respecto, por lo que se concluye que dicha decisión se basta a si misma, es suficientemente clara en su contenido y alcance, y ella debe recaer sobre lo ordenado expresa y claramente en la misma, pues lo contrario seria alterar el dispositivo del fallo bajo estudio, hecho este que no le esta permitido al juez conforme a nuestro ordenamiento jurídico venezolano, razón por la cual este Tribunal NIEGA la solicitud de ampliación y/o aclaratoria presentada por el abogado IVAN J. VARELA DELGADO en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, de la decisión proferida por ésta Alzada en fecha 13/02/2012. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 11, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA VICTORIA BARRETO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA VICTORIA BARRETO


YNL/15022012