REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-001964
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SAYED AMARILYS JIMÉNEZ GARCÍA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.143.268.
APODERADOS JUDICIALES: YAJAIRA RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.603.
PARTE DEMANDADA: CIRCUITO RADIAL TRIPLE F, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2001, bajo el N° 55, Folio 225-A.
APODERADOS JUDICIALES: ARNALDO PIÑA SEMPRÚ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.740.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado ARNALDO PIÑA SEMPRÚN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2011, emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio interpuesto por la ciudadana SAYED AMARILYS JIMÉNEZ GARCÍA contra el CIRCUITO RADIAL TRIPLE F, C. A.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2011 se dio por recibido el expediente y por auto del 16 de diciembre de 2011 fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 15 de febrero de 2012, a las 10:00 AM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada, y se dio lectura al dispositivo oral del fallo. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
De acuerdo con la norma transcrita supra caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 15 de febrero de 2012, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana SAYED AMARILYS JIMÉNEZ GARCÍA contra el CIRCUITO RADIAL TRIPLE F, C. A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada y se declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SAYED AMARILYS JIMÉNEZ GARCÍA contra el CIRCUITO RADIAL TRIPLE F, C. A., partes identificadas a los autos, condenándose a la parte accionada a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la parte motiva del fallo recurrido.
SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente al no comparecer a la audiencia de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA VICTORIA BARRETO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA VICTORIA BARRETO
YNL/15022012
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