JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-002029
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 AM, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de audiencia de conciliación convocada por este Juzgado según acta de audiencia oral de fecha 07 de febrero de 2012, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EFRAIN ALBERTO LOZANO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.352.669, en su carácter de parte actora, el abogado en ejercicio ISMAEL KEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de igual forma se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio VÍCTOR RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en la demanda interpuesta por el ciudadano EFRAÍN LOZANO contra la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., partes identificadas en autos. Debidamente constituido el Tribunal en su sede principal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de conciliación las partes exponen lo siguiente:
Quienes suscribimos, VICTOR RUBIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad Nº 12.543.826, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.031, actuando en mi carácter de apoderado de la sociedad mercantil, SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cuatro (04) de noviembre de 1982, bajo el Nro. 62, Tomo 138-A-Sgdo y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales y Acta Constitutiva por ante el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 4, Tomo 25-A-Sgdo, representación la cual consta de documento poder, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2011, inserto bajo el No. 029, tomo 268, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría el cual riela a las actas del presente expediente, quien a los efectos del presente documento se denominará el PATRONO Ó LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano EFRAIN ALBERTO LOZANO SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº 9.352.669, asistido en este acto por el Abogado ISMAEL JOSE KEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.508.577, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.058, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de este documento, seguidamente manifestamos que hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos:
PRIMERO: EL TRABAJADOR declara que prestó sus servicios para LA EMPRESA desde el 19 de noviembre de 1996 hasta el 04 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR en virtud de la ruptura de la relación laboral, pide el pago de: 1. DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD en Bs. 73.902,47; 2. DIAS COMPLEMENTARIOS DE ANTIGÜEDAD Bs. 5.133,80; 3. DIAS ADICIONALES Bs. 70.333,56; 4. DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO en Bs. 38.503,78; 5. DIFERENCIA DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO en Bs. 23.102,37; 6. VACACIONES VENCIDAS PAGADAS Y NO DISFRUTADAS en Bs. 80.706,70; 7. DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS en Bs. 15.737,81; 8. DIFERENCIA DE UTILIDADES en Bs. 72.021,72; 9. DOMINGOS en Bs. 38.157,60; 10. DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y DISFRUTADAS en Bs. 14.288,07. El monto total de la demanda por todos los conceptos antes señalados arroja un monto total de CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 431.887,88), de los cuales el trabajador reconoce que al momento de la terminación de la relación laboral que lo unía con mi representada le fueron cancelados la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 102.229,23); por lo que al realizar el descuento correspondiente, el monto real de la presente demanda es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 329.658,65).
TERCERO: Luego de varias deliberaciones, ambas partes a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y poner fin al presente juicio y haciendo reciprocas concesiones acordaron la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 212.500,00), monto éste que comprende el pago de los siguientes conceptos laborales: 1. DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD en Bs. 73.902,47; 2. DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD Bs. 5.133,80; 3. DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO en Bs. 38.503,78; 4. DIFERENCIA DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO en Bs. 23.102,37; 5. VACACIONES VENCIDAS PAGADAS Y NO DISFRUTADAS en Bs. 20.215,00; 6. DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS en Bs. 12.213,00; 7. DIFERENCIA DE UTILIDADES en Bs.18.435; 8. DOMINGOS en Bs. 14.800,00; 9. DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y DISFRUTADAS en Bs. 6.194,58.
Finalmente EL TRABAJADOR acepta y reconoce que EL PATRONO nada adeuda por diferencias salariales en cuanto a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, descansos o feriados, horas extras, salarios caídos, indemnizaciones de cualquier índole en especial por supuesto despido injustificado o daño moral o cualquier otra cantidad derivada de la relación de trabajo, lo cual es aceptado expresamente por EL TRABAJADOR.
CUARTO: De esta forma EL TRABAJADOR le solicita a EL PATRONO y este así lo acepta, la suma neta de: DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 212.500,00). Suma ésta que otorga EL PATRONO solo a los fines de ceder en el presente acuerdo y con la intención de poner fin al presente juicio o cualquier otro juicio futuro o eventual.
QUINTO: EL TRABAJADOR en este acto declara recibir de EL PATRONO la suma neta por él solicitado de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 212.500,00), mediante tres (03) cheques, girados contra el Banco Provincial y emitido a favor de EL TRABAJADOR, signado con los números 00311753, 00311738 y 09176168, EL PRIMERO por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), EL SEGUNDO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y EL TERCERO por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales son entregados al trabajador en este mismo acto y cuya copia simple se anexa al presente escrito para que forme parte integrante del mismo, por todos los derechos explanados en el presente documento. EL TRABAJADOR manifiesta estar satisfecho con la presente transacción, reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, además declara no tener más que reclamar por este o por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por antigüedad o sus respectivos intereses, bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo, como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salarios presentes o futuros, comisiones, bonificaciones, horas extras, de comidas, de antigüedad, gratificaciones, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole especialmente de índole laboral, vivienda, trabajo nocturno, días libres, días feriados, honorarios de abogados, ni intereses y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidas cualquier eventual diferencia, hecho que motivó la presente Transacción. Adicionalmente EL TRABAJADOR declara renunciar a cualquier tipo de demanda por incoar en un futuro contra LA EMPRESA.
SEXTO: AMBAS PARTES solicitamos al ciudadano Juez se sirva HOMOLOGAR el presente Acuerdo Transaccional, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que la misma adquiera efecto de COSA JUZGADA.
DECIMO: En este acto EL PATRONO solicita respetuosamente un (01) juego de copias certificadas de la presente Transacción y su posterior Homologación, y una vez acordado dicha solicitud se consignaran los fotostatos para tal fin.
Seguidamente, la Juez oída las exposiciones de las partes y visto que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y no siendo los acuerdos alcanzados contrarios a derecho, pues se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, pues no contienen renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, todo lo cual queda evidenciado de la relación suscita de las pretensiones, derechos, defensas y concesiones ofrecidas y aceptadas por ambas partes, y por cuanto ha sido verificado por quien suscribe la presente actuación jurisdiccional, el recibo conforme por parte del trabajador accionante de los respectivos cheques, quien recibe el accionante en este mismo acto, contentivos de las cantidades transadas ampliamente descritos anteriormente, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Vista la solicitud de copias certificadas solicitadas por las partes de la presente transacción, se ordena la impresión de dos ejemplares para ser entregadas en original a las partes involucradas. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ
EL TRABAJADOR POR LA EMPRESA
________________________________ _____________________________
EFRAIN ALBERTO LOZANO SOTO VICTOR RUBIO PEREZ
V-9.352.669 C.I. 12.543.826 IPSA 142.031
____________________________________
ISMAEL JOSE KEY
C.I. 10.508.577 - IPSA 64.058
LA SECRETARIA
ABOG. ANA VICTORIA BARRETO
|