JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-000210

Visto el escrito que antecede, contentivo del acuerdo transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 17 de Febrero del 2012, por el ciudadano LUIS ANGEL NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.611, en su condición de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS INTEGRAL PREVISION AMANECER, C.A., suficientemente identificada en autos por una parte; y por la otra parte la ciudadana GERYONY ADELA MATOS MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.682.832, debidamente asistida por el abogado RENATO VALENTE inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.188; por cuanto los contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en todas y cada unas de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y una vez que sean expedidas por secretaría las copias certificadas de la transacción, así como del presente auto, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.


LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO


YNL/23022012