JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-001963

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a. m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de conciliación convocada por este Juzgado según acta de audiencia oral de fecha 07 de febrero de 2012, en la demanda interpuesta por la ciudadana CLAUDIA LOZA OSORIO contra la empresa DELICATESSES PRINCIPE ANDRES C. A. e INVERSIONES PRINCIPE ANDRES 06 C. A., partes identificadas en autos, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ISMAEL DA COSTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.311.582, abogado debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.849, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DELICATESSES PRINCIPE ANDRES C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de abril de Dos Mil (2000), bajo el Nº 5, Tomo 408-A-QTO, e igualmente de la sociedad mercantil INVERSIONES PRINCIPE ANDRES 06 C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de octubre de Dos Mil Seis (2006), bajo el Nº 23, Tomo 108-A Cto, carácter este que consta según instrumento poder que corre inserto entre los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45), respecto a la identificada sociedad mercantil DELICATESSES PRINCIPE ANDRES C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha primero (1º) de marzo de Dos Mil Once (2011), bajo el número 07, Tomo 17, de los correspondientes libros de autenticaciones llevados en el antes mencionado despacho notarial; e instrumento poder que corre inserto entre los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42), respecto a la identificada sociedad mercantil INVERSIONES PRINCIPE ANDRES 06 C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha primero (1º) de marzo de Dos Mil Once (2011), bajo el número 08, Tomo 17 de los correspondientes libros de autenticaciones llevados en el antes mencionado despacho notarial; quien en lo adelante se identificarán como LAS CODEMANDADAS, por una parte, y por la otra CLAUDIA LOZA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.502.083; quien a los solos efectos del presente documento se identificará como la EX-TRABAJADORA, debidamente representada por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.290.268 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.909; denominados todos como LAS PARTES cuando sean aludidas conjuntamente. Debidamente constituido el Tribunal en su sede principal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de conciliación las partes exponen lo siguiente: Vista la exhortación hecha por esta alzada a través de acta de fecha 07 de febrero de 2012 y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de este documento acudimos ante este Juzgado a los fines de celebrar como en efecto se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, para dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión del vínculo contractual que las unió y con la finalidad de terminar y precaver, el presente litigio bajo el Asunto AP21-L-2011-001000 y Recurso AP21-R-2011-001963 de este Circuito Judicial del Trabajo o futuros litigios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil y el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo las partes la capacidad exigida por la Ley para transigir; y en consecuencia, LAS PARTES, convienen en celebrar un acuerdo transaccional bajo los términos contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA: PRIMERO: La trabajadora declara que prestó sus servicios para las empresas codemandadas y en virtud de la ruptura de la relación laboral, pide el pago de los siguientes conceptos y montos: 1. ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y FRACCIONADA desde el 21 de mayo de 2002 hasta el 17 de diciembre de 2010 Bs. 45.730,66, 2. DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2010 Bs. 6.503,70, 3: VACACIONES FRACCIONADAS 2009-2010 Bs. 2.610,83, 4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 Bs. 1.543,29. 5. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES junio 2002 a diciembre 2010 Bs. 8.271,73, 6. DIFERENCIA DE UTILIDADES febrero 2002 a diciembre de 2009 Bs. 17.724,95. 7. DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL febrero 2002 a febrero de 2010 Bs. 12.030,76. 8. DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO SEMANAL febrero 2002 a diciembre de 2010 Bs. 31.437,45. 9. HORAS EXTRAORDINARIAS EN JORNADA MIXTA febrero 2002 a diciembre de 2010 Bs. 53.152,00. 10. DIAS DOMINGOS LABORADOS MÁS 50% DE RECARGO mayo 2006 a abril 2008 Bs. 20.112,56. 11. BONO DE ALIMENTACIÓN enero 2005 a enero 2010 Bs. 29.152,50, para un total de Bs. 229.578,70, a lo cual le fue descontada la cantidad de Bs. 5.000,00 recibidos como abono de anticipo de prestaciones para un total de demandar de Bs. 224.578,70. LA EX-TRABAJADORA resulto vencedora “parcialmente” en el procedimiento de cobro por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado en contra de LAS CODEMANDADAS; causa que se ventiló bajo el asunto AP21-L-2011-001000 de este Circuito Judicial del Trabajo. La sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2011, y que fue recurrida por la representación judicial de LAS CODEMANDADAS, conociendo este Juzgado Superior Cuarto, celebrándose la correspondiente audiencia oral, en fecha 07 de febrero de 2012, en la que la Juez, al finalizar la misma, previo a dictar el dispositivo del fallo, instó a un acto conciliatorio, que se celebró en su despacho, en fecha 10 de febrero de 2012, en el que LAS PARTES, luego de deliberar, acuerdan y aceptan hacerse recíprocas concesiones. SEGUNDA: LAS PARTES, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera poder finiquitar las diferencias surgidas en virtud de la reclamación hecha por LA-EXTRABAJADORA, así como también evitar cualquier otra posible acción futura o eventual por dicho motivo, convienen en que LAS CODEMANDADAS pagará a LA EX-TRABAJADORA la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), de la siguiente forma: En este acto LAS CODEMANDADAS pagan la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante dos (2) cheques que suman la indicada cantidad, uno de ellos por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 29.000,00) del Banco Mercantil Banco Universal, signado con el número 11703529, y el otro cheque por la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) de 100% Banco, Banco Universal, signado con el número 66-01791208; quedando un saldo pendiente de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), cantidad que será pagada en ocho (8) cuotas de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) cada una, con un intervalo de Treinta (30) días, siendo la oportunidad de pago de la primera cuota en fecha veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Doce (2012). TERCERA: La cantidad acordada para pagar, y expresada en la cláusula segunda, satisface a LA-EXTRABAJADORA, cubriendo los conceptos condenados por sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, y que se discriminan como sigue: Prestación de Antigüedad con sus días adicionales e intereses conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período del 21 de febrero de 2002 al 17 de diciembre de 2010, por 582 días con sus días adicionales e intereses, más 350 días de utilidades anuales y fraccionadas, todo calculado mediante experticia complementaria del fallo. Diferencia de utilidades anuales y fraccionadas, correspondientes al período del año 2002 al 2010. Diferencia de vacaciones anuales y fraccionadas, por la cantidad de Bs. 20.111,77 por 164.5 días, más Bs. 11.553,57 por 94.5 días; y bonos vacacionales por año, fraccionados, correspondientes al período del año 2002 al 2010, por Bs. 53.152,00. Diferencia de días de descanso semanal, domingos laborados más el 50% de recargo. Horas extras en jornada mixta por Bs. 53.152,00. Bono de alimentación, entre el período del 02 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, determinando su pago de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente al momento de liquidar lo adeudado. Corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y la Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas, ajustándose a los índices de precios al consumidor. Intereses de mora calculados desde la fecha en que culminó la relación de trabajo, siendo esta el 17 de diciembre de 2010, los cuales se determinan mediante experticia complementaria del fallo, considerando las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela. CUARTA: En virtud de lo expuesto anteriormente, y como quiera que ambas partes han manifestado su conformidad, LA EX-TRABAJADORA, por concepto del pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo, discriminados en la cláusula anterior, LA EX-TRABAJADORA declara recibir en este acto los dos (2) cheques identificados en la cláusula segunda, que suman la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), así como también manifiesta expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, por lo que LA EX-TRABAJADORA declara igualmente que nada más queda a deberle LAS CODEMANDADAS, por los conceptos condenados por la citada sentencia y los señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió. QUINTA: Sobre la base del contenido de esta transacción, LAS CODEMANDADAS se relevan en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA EX-TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LAS CODEMANDADAS. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA EX-TRABAJADORA por la relación laboral dependiente que sostuvo con LAS CODEMANDADAS y lo que fue pagado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA EX-TRABAJADORA a LAS CODEMANDADAS un total, cabal y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta transacción, LA EX-TRABAJADORA, por haber recibido un pago inicial, y el saldo acordado de ocho (8) cuotas, que se pagaran con una frecuencia mensual, y que suman el total correspondiente a la cantidad pactada por LAS PARTES de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00), y por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada la reclamación de LA EX-TRABAJADORA, así como también cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, al igual que precaver, finalizar y evitar reclamaciones o litigios actuales, eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LAS CODEMANDADAS, ni por sí misma, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación de trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido. SEPTIMA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier demanda presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LAS CODEMANDADAS y LA EX-TRABAJADORA, y especialmente al procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, identificado bajo el asunto AP21-L-2011-001000 y recurso AP21-R-2011-001963, este último que cursa por ante este Juzgado Superior, queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción, bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: LAS PARTES manifiestan expresamente no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente transacción. NOVENA: LAS PARTES solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, la Juez oída las exposiciones de las partes y visto que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y no siendo los acuerdos alcanzados contrarios a derecho, pues se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, pues no contienen renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, todo lo cual queda evidenciado de la relación suscita de las pretensiones, derechos, defensas y concesiones ofrecidas y aceptadas por ambas partes, y por cuanto ha sido verificado por quien suscribe la presente actuación jurisdiccional, el recibo conforme por parte de la trabajadora accionante del respectivo cheque como primer pago de Bs. 30,000,00, quien recibe la accionante en este mismo acto, contentivos de las cantidades transadas ampliamente descritos anteriormente, quedando pendiente el pago de Bs. 80.000,00 pagados en ocho cuotas mensuales de Bs. 10.000,00 cada una, de lo cual deberán dejar constancias en el expediente, quedando así plenamente satisfechos los conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez conste en auto la definitiva cancelación del monto transado. Vista la solicitud de copias certificadas solicitadas por las partes de la presente transacción, se ordena la impresión de dos ejemplares para ser entregadas en original a las partes involucradas. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ

LA PARTE ACTORA Apoderado Judicial de las
LAS CODEMANDADAS
CLAUDIA LOZA

Apoderado Judicial de la parte actora ISMAEL DA COSTA MENDOZA I.P.S.A. Nº 105.849
JOSE GREGORIO FAJARDO
I.P.S.A. Nº 95.909

LA SECRETARIA

ABOG. ANA VICTORIA BARRETO