REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO Nº AP21-L-2011-000084
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BARRETO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.811.519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los números 55.912.
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS CATIVEN, S.A (Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación de la República Bolivariana de Venezuela)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)
En fecha Veinte (20) de diciembre de 2011, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual la parte accionante ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO, debidamente asistido por la abogada ROSA GONZALEZ, así como la abogada BONY ANGELICA RAMIREZ, apoderada Judicial de la empresa demandada Sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 63.134,35, como cantidad liquida a cancelar, mediante cheque del Banco de Venezuela- N°. 00092890 (cursan copias de los mismos), a favor del actor. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su cierre informático definitivo por ante el juez de ejecución correspondiente. ASI SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-L-2011-000084
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