REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO Nº AP21-R-2011-001751

DEMANDANTE: ALBERTO JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 13.288.463.-

ABOGADO ASISTIENDO: GARCIA GIL HENRY ALEXIS, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 84.590.-

PARTES DEMANDADAS: CERVECERIA POLAR C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/03/1941, bajo el N° 303, tomo 1 Expediente N° 779.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: PEDRO URIOLA GONZALEZ, TOMAS CARRILLO, BATALLA LUCAS y otros, abogados inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 27.961, 82.545 y 79.378 respectivamente.-

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL (PERSISTENCIA EN EL DESPIDO)

SENTENCIA: Interlocutoria (CONVENIO DE PAGO)


En fecha ocho (08) de febrero de 2012, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar acuerdo de pago en el presente asunto, mediante el cual la parte accionante ciudadano ALBERTO GARCIA, debidamente asistido por el abogado HENRY GARCIA, así como el abogado LUIS CASTILLO, apoderado Judicial de la empresa demandada Sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., presentan DILIGENCIA de convenio de pago del monto condenado, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 27.326,59, como cantidad liquida a cancelar, mediante cheque del Banco Provincial- N°. 04798528 (cursan copias de los mismos), a favor del actor. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del acuerdo de pago presentado por las partes, así como la verificación de que el mismo cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA el acuerdo de pago celebrado por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su cierre informático definitivo por ante el juez de ejecución correspondiente. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2011-001751