REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de febrero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001525

Vistos los escritos de pruebas (folios 92-96 inclusive de la pieza principal y 2-6 inclusive del cuaderno de recaudos) presentado por los abogados Pedro Casale V. y Alejandra Mujica A., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 8-11 inclusive de la pieza principal) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “I”, se deja constancia que componen los folios 7–236 inclusive del cuaderno de recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: Con relación a los Requerimientos de Informes del capítulo “II”, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Hospital General Dr. Miguel Pérez Carreño del IVSS”; “Centro Nacional de Rehabilitación del IVSS”; “Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección de Rehabilitación y Salud adscrita al IVSS” y a la “Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 94 y 95 de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones. Lejos de eso, se desecha el requerimiento de informes al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, por cuanto se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tal probanza, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a dicho Registro.-

TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales y Ratificación de Documento, se deja constancia que los ciudadanos Douglas Vásquez y Haydee Rebolledo, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos. Igualmente, deben asistir las ciudadanas Marelvi Marín y Zoraida Rangel, a ratificar las instrumentales marcadas “G” y “H” y cursantes a los folios 55-58 inclusive del cuaderno de recaudos.-

CUARTO: Con relación Experticia del capítulo “V”, el Tribunal ordena oficiar a la Dirección Estadal de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los fines de solicitar la designación de un experto que determine la naturaleza ocupacional de la enfermedad alegada por el accionante. Líbrese oficio.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-