REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001791

Visto el escrito de pruebas (folios 193-200 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2) presentado por los abogados Igor E. Medina, María C. Solórzano, Alejandro García y Edgar Berroterán, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia al “principio de comunidad de pruebas” y al “mérito favorable de los autos”, el Tribunal destaca a la promovente que los mismos no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: En lo atinente a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 201-302 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: Con relación a las Exhibiciones, este Tribunal las desecha en virtud que los “recibos de pago de sus salarios mensuales, utilidades y bonos vacacionales anuales” y “recibos o comprobantes de pagos de salario”, son documentos que por mandato legal debe llevar el empleador. Lejos de eso, el Tribunal ordena a los accionantes presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.-

CUARTO: En lo correspondiente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos José L. Quezada, América Pettit y Rapnhel Sansonetti, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-