REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004777

ACTA DE CONCILIACIÓN.

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO fijado por este tribunal según auto de fecha 19 de diciembre de 2011, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano IVAN JOSE DE NOBREGA BASTARDO, contra la sociedad mercantil SOMOS SALUD CENTRO MEDICO QUIRURGICO, C.A. Seguidamente se anunció el acto a las puertas del Tribunal e hicieron acto de presencia los abogados OSVALDO JOSE GUERRERO ALVAREZ y HECTOR JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 145.136 y 76.956, respectivamente; el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La parte demandada hizo una propuesta al apoderado judicial del accionante de cancelar la suma de Bs. 200.000,00, por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que pudieran corresponderle al accionante con motivo de la extinción del vínculo que lo unió con su representada, a saber: Prestación de Antigüedad; vacaciones vencidas no disfrutadas; bono vacacional vencido no cancelado; utilidades vencidas no canceladas; vacaciones y bono vacacional fraccionados; utilidades fraccionadas; pagos pendientes por consultas de pacientes; intereses sobre prestación de antigüedad; intereses de mora e indexación judicial; para lo cual manifiesta cancelar dicho monto, en cinco (5) cuotas de la siguiente manera: Una primera cuota por Bs. 80.000,00, la cual será cancelada el día 23 de febrero de 2012; y cuatro cuotas de manera mensual, regular y consecutivas de Bs. 30.000,00, a partir del 23 de marzo del corriente año hasta el 23 de junio de 2012. Por su parte, la representación de la parte actora en nombre de su representado, manifestó aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada en los términos antes señalados. Asimismo ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna de derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano IVAN JOSE DE NOBREGA BASTARDO, contra la sociedad mercantil SOMOS SALUD CENTRO MEDICO QUIRURGICO, C.A, ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL FERRER


APODERADO JUDIAL DEL ACTOR,


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. SUHAIL FLORES.