Republica Bolivariana De Venezuela


Poder Judicial
Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas

Caracas, Martes, catorce (14) De Febrero de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2009-002378

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE TORREALBA, FELIPE PINTO, OSWALDO SARMIENTO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.301.713, 6.016.023 y 11.858.943.Respectivamente.

APODERADAO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WERNER ANTONIO REYES abogado en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo lo el Nº 82.929.

PARTE DEMANDADA: DECO 2000 C.A suficientemente identificado en autos.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO CASALE VALVANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.401.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 13 de Febrero de 2012, por WERNER ANTONIO REYES abogado en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo lo el Nº 82.929, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte y PEDRO CASALE VALVANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.401.en su carácter de apoderado judicial de la demandada , mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES inicio HECTOR JOSE TORREALBA, FELIPE PINTO, OSWALDO SARMIENTO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.301.713, 6.016.023 y 11.858.943.Respectivamente contra DECO 2000 C.A suficientemente identificado en autos.


Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de CUARENTA y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 44.000,00) a favor el ciudadano HECTOR TORREALBA mediante cheque identificado con el numero 00307212 girando en contra de la institución financiera Banco Provincial, la cantidad de CUARENTA y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 44.000,00) a favor del ciudadano OSWALDO SARMIENTO mediante cheque identificado con el numero 00307224 girando en contra de la institución financiera Banco Provincial y la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000,00) a favor del ciudadano FELIPE PINTO mediante cheque identificado con el numero 00307209 girando en contra de la institución financiera Banco Provincial.
A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago a los demandantes quienes reconocen la improcedencia de los conceptos reclamados a razón de la convención colectiva así como las indemnizaciones allí previstas , invocadas en el libelo de demanda y se compromete a desistir del presente procedimiento de calificación instaurado ante la inspectoría del trabajo.
Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, dejando expresa constancia que se dará por terminado el presente juicio y ordenara el archivo del expediente cuando expire el lapso de apelación previsto en la Norma. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL JUEZ
Abg. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
ASUNTO: N° AP21-L-2009-002378
MAF/OR